Micelio

decreto 696 de 1948

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales

Artículo 1Dentro De Las Prescripciones Reglamentarias, Consignadas En El Decreto Número 1255 De 1947, Concédense Las Siguientes Franquicias Telegráficas: Ministerio De Hacienda Y Crédito Público

° Dentro de las prescripciones reglamentarias, consignadas en el Decreto número 1255 de 1947, concédense las siguientes franquicias telegráficas: Ministerio de Hacienda y Crédito Público. N° de palabras. Jefe o Subjefe de Rentas e Impuestos Nacionales 50 Jefe de Información y Coordinación de la Jefatura 50 Directores Seccionales, únicamente para dirigirse al Ministerio del ramo 50 Inspector General de Revisores de Contabilidad 30 Jefes de Información y Censo de las Administraciones únicamente para dirigirse al Ministerio del ramo 50 Inspectores de Censo de las Administraciones, únicamente para dirigirse al Ministerio del ramo 50

Artículo 2La Franquicia Telegráfica De Treinta (30) Palabras Concedida Al Revisor-Jefe (Revisión Contable) De La Jefatura De Rentas, Por El Decreto Número 1255 De 1947, Se Traslada A Favor Del Subjefe De La Sección 1ª De La Jefatura De Rentas, Del Ministerio De Hacienda Y Crédito Público

° La franquicia telegráfica de treinta (30) palabras concedida al Revisor-Jefe (Revisión Contable) de la Jefatura de Rentas, por el Decreto número 1255 de 1947, se traslada a favor del Subjefe de la Sección 1ª de la Jefatura de Rentas, del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

Artículo 3La Franquicia Concedida Por El Presente Decreto Exime Del Pago De La Sobretasa De Que Tratan Las Leyes 85 De 1936 Y 2ª De 1946

° La franquicia concedida por el presente Decreto exime del pago de la sobretasa de que tratan las Leyes 85 de 1936 y 2ª de 1946. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Correos y Telégrafos