en uso de las facultades que le confiere el numeral 3º del artículo 120 de la Constitución Política
Artículo 1Señálense Las Siguientes Funciones A Los Jefes De La Oficinas Seccionales De Escalafón: A) Certificar Con Destino A La Autoridad Nominadora, Si El Educador Nombrado Reúne Las Calidades Necesarias Para Desempañar Dicho Cargo, Requisito Éste Indispensable Para Su Profesión
º Señálense las siguientes funciones a los Jefes de la Oficinas Seccionales de Escalafón
Certificar con destino a la autoridad nominadora, si el educador nombrado reúne las calidades necesarias para desempañar dicho cargo, requisito éste indispensable para su profesión.
Presentar los candidatos a las Juntas Administradoras de los Fondos Educativos Regionales para las vacantes que se ocasionen en las Oficinas Seccionales de Escalafón, quienes deben tener las calidades para desempeñar esos cargos;
Participar en la elaboración del presupuesto de la Oficina Seccional de Escalafón y ser oído en las Juntas Administradoras del Fondo Educativo Regional sobre las modificaciones que se hagan de dicho presupuesto.
Artículo 2El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición
º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Comuníquese y cúmplase.