en uso de sus facultades legales, y en especial de las que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y CONSIDERANDO: Que por Decreto 3518 de 9 de noviembre de 1949, se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio de la República
Considerando · 5 motivos
Que por Decreto 3518 de 9 de noviembre de 1949, se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio de la República;
Que el 31 de agosto del presente año se celebra en la ciudad de Envigado el segundo centenario del nacimiento del Presbítero doctor José Miguel de la Calle;
Que el Presbítero doctor De la Calle fue miembro del Colegio Constituyente que expedió la primera Constitución de Antioquia en 1812;
Que nombrado Presidente del Estado Soberano de Antioquia, sancionó el 20 de mayo de 1814, la primera ley sobre libertad de la posteridad de los esclavos que se expidió en el país;
Que hizo cuantiosas donaciones para la causa de la Independencia y puso al servicio de ésta su elocuencia de orador sagrado y de patriota decidido;
Artículo 1Con Motivo Del Segundo Centenario De Su Nacimiento, Él Gobierno Nacional Exalta La Memoria Del Presbítero Doctor José Miguel De La Calle, Ilustre Hijo De Envigado, Y Honra Sus Virtudes De Ciudadano Patricio Y Educador Eminente
º Con motivo del segundo centenario de su nacimiento, él Gobierno Nacional exalta la memoria del Presbítero doctor José Miguel de la Calle, ilustre hijo de Envigado, y honra sus virtudes de ciudadano patricio y educador eminente.
Artículo 2Destínase La Suma De Dos Mil Pesos Moneda Legal ($ 2
º Destínase la suma de dos mil pesos moneda legal ($ 2. 000. 00 m/1.), como aporte del Gobierno Nacional a los actos con que el Municipio de Envigado conmemorará el segundo centenario del nacimiento del doctor José Miguel de la Calle, cantidad que se imputará al Capitulo 96, artículo 1234 del Presupuesto Nacional vigente.
Artículo 3Copias Del Presente Decreto Serán Enviadas, En Notas De Estilo, A La Gobernación De Antioquia Y A La Alcaldía Y Centro De Historia De Envigado
º Copias del presente Decreto serán enviadas, en notas de estilo, a la Gobernación de Antioquia y a la Alcaldía y Centro de Historia de Envigado. Comuníquese y publíquese.