Artículo 1
Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto de Gastos vigente:
MINISTERIO DE FOMENTO
CAPITULO 319
Corporaciones e Institutos.
CORPORACIONES
Corporación Nacional de Servicios Públicos
Corporaciones e Institutos.
INSTITUTOS
Instituto de Crédito Territorial.
Al artículo 3231 - A. Para entregar al Instituto de Crédito Territorial, creado por el Decreto legislativo número 0094 de 1957, el treinta por ciento (30 por 100) de que trata el ordinal c) del articulo once del Decreto ejecutivo número 1368 de 1957, como aporte de capital del Estado, con destino al desarrollo de los planes oficiales de vivienda urbana; de urbanización de terrenos, de construcción de viviendas individuales o colectivas, de construcción de unidades vecinales con sus respectivos servicios comunales, de erradicación de tugurios y rehabilitación de sectores urbanos y de planes de emergencia por calamidades públicas (artículo 19 del Decreto ejecutivo número 1368 de 1957),en el año
Al artículo 3231 - B. Para entregar al Instituto de Fomento Municipal, creado por el Decreto legislativo número 0094 de 1957, el cuarenta por ciento (40 por 100) de que trata el ordinal d) del articulo doce del Decreto ejecutivo número 1368 de 1957, como aporte de capital del Estado, para dar cumplimiento a lo ordenado en el artículo 17 del Decreto número 1368, antes citado, en el año
Al artículo 3231 - C. Para entregar al Instituto de Aprovechamiento de Aguas y Fomento Eléctrico, creado por el Decreto legislativo número 0094 de 1957, el treinta por ciento (30 por 100) de que trata el ordinal c) del articulo trece del Decreto 1368 de 1957, como aporte de capital del Estado en el mencionado Instituto, con destino a la ejecución del Plan de Obras de que trata el artículo 18 del Decreto 1368, antes mencionado, en el año
Artículo 3226Para Pagar El Aporte De Capital Del Estado Corporación Nacional De Servicios Públicos (Departamento De Aguas Y Fomento Eléctrico, Departamento De Vivienda Y Departamento De Acueductos Y Alcantarillados), Con Destino A Completar La Financiación De Los Programas Del Gobierno, En Lo Relativo A Aprovechamiento De Aguas, Fomento Eléctrico, Plan De Centrales Y Plantas Eléctricas, Vivienda, Acueductos Y Alcantarillados Municipales (Decretos Legislativos Números 2956 De 1955 Y 529 De 1956, Y El Decreto Ejecutivo Número 0710 De 1956), En El Año $ 24
Artículo primero Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto de Gastos vigente: MINISTERIO DE FOMENTO CAPITULO 319 Corporaciones e Institutos. CORPORACIONES Corporación Nacional de Servicios Públicos 219. 247. 249. Del artículo 3226. Para pagar el aporte de capital del Estado Corporación Nacional de Servicios Públicos (Departamento de Aguas y Fomento Eléctrico, Departamento de Vivienda y Departamento de Acueductos y Alcantarillados), con destino a completar la financiación de los programas del Gobierno, en lo relativo a aprovechamiento de aguas, fomento eléctrico, Plan de Centrales y Plantas eléctricas, vivienda, acueductos y alcantarillados Municipales (Decretos legislativos números 2956 de 1955 y 529 de 1956, y el Decreto ejecutivo número 0710 de 1956), en el año $ 24.666.666.67 Suman los contracréditos $ 24.666.666.67 CAPITULO 319 Corporaciones e Institutos. INSTITUTOS Instituto de Crédito Territorial. 247. Al artículo 3231 - A. Para entregar al Instituto de Crédito Territorial, creado por el Decreto legislativo número 0094 de 1957, el treinta por ciento (30 por 100) de que trata el ordinal c) del articulo once del Decreto ejecutivo número 1368 de 1957, como aporte de capital del Estado, con destino al desarrollo de los planes oficiales de vivienda urbana; de urbanización de terrenos, de construcción de viviendas individuales o colectivas, de construcción de unidades vecinales con sus respectivos servicios comunales, de erradicación de tugurios y rehabilitación de sectores urbanos y de planes de emergencia por calamidades públicas (artículo 19 del Decreto ejecutivo número 1368 de 1957),en el año $ 7.400.000.00 Instituto de Fomento Municipal. 219. Al artículo 3231 - B. Para entregar al Instituto de Fomento Municipal, creado por el Decreto legislativo número 0094 de 1957, el cuarenta por ciento (40 por 100) de que trata el ordinal d) del articulo doce del Decreto ejecutivo número 1368 de 1957, como aporte de capital del Estado, para dar cumplimiento a lo ordenado en el artículo 17 del Decreto número 1368, antes citado, en el año 9.866.666.67 Instituto de Aprovechamiento de Aguas y Fomento Eléctrico. 249. Al artículo 3231 - C. Para entregar al Instituto de Aprovechamiento de Aguas y Fomento Eléctrico, creado por el Decreto legislativo número 0094 de 1957, el treinta por ciento (30 por 100) de que trata el ordinal c) del articulo trece del Decreto 1368 de 1957, como aporte de capital del Estado en el mencionado Instituto, con destino a la ejecución del Plan de Obras de que trata el artículo 18 del Decreto 1368, antes mencionado, en el año 7.400.000.00 Suman los créditos $ 24.666.666.67
Artículo 2
Artículo segundo. Quedan suspendidas todas las disposiciones que sean contrarias al presente Decreto, el cual rige desde su fecha. Comuníquese,