Micelio

decreto 4051 de 1947

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El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de sus facultades legales, y especialmente de las que le confiere el artículo 83 de la Ley 90 de 1946

Artículo 1

Artículo primero. Créanse los siguientes cargos en el Departamento .Nacional de Seguros Sociales del Ministerio del Trabajo: Un Abogado Auxiliar, con una asignación mensual de cuatrocientos pesos ($ 400) . Un Oficial Primero de Estadística, con una asignación mensual de trescientos cincuenta pesos ($ 350) . Un Auxiliar Primero de Estadística, con una asignación mensual de doscientos veinte pesos ($ 220) . Un auxiliar Segundo de Estadística, con una asignación mensual de ciento ochenta pesos ($ 180) . Una Mecanógrafa, con una asignación mensual de ciento cincuenta pesos ($ 150) .

Artículo 2

Artículo segundo. Para cubrir los gastos que ocasione el cumplimiento del presente Decreto, el Ministerio del Trabajo, podrá girar contra el "Fondo Rotatorio de Seguros Sociales", establecido por el Decreto ejecutivo número 3182 de 1947.

Artículo 3

Articulo tercero. Este Decreto empezará a regir desde la presente fecha. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Trabajo