Micelio

decreto 1482 de 1961

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales, y en desarrollo de los Decretos 0550 y 1732 de 1960

Artículo 1Las Funciones Propias De La Sección De Personal Del Ministerio De Gobierno, Serán Desempeñadas Por La Siguiente Planta: Sección De Personal

°. Las funciones propias de la Sección de Personal del Ministerio de Gobierno, serán desempeñadas por la siguiente planta: Sección de Personal. Clases: Grado 1 Analista de Personal II, (Jefe de Sección) 9 1 Analista de Personal I, 8 1 Oficinista II 4

Artículo 2La Planta De Personal Que Se Determina En Este Decreto, Podrá Ser Reajustada De Acuerdo Con Los Estudios Posteriores Que Se Realicen Conjuntamente Con La Secretaría De Organización E Inspección De La Administración Pública Y El Departamento Administrativo Del Servicio Civil

°. La planta de personal que se determina en este Decreto, podrá ser reajustada de acuerdo con los estudios posteriores que se realicen conjuntamente con la Secretaría de Organización e Inspección de la Administración Pública y el Departamento Administrativo del Servicio Civil.

Artículo 3La Totalidad De Los Empleos Determinados En Este Decreto, Serán Provistos Por El Sistema De Concurso, Establecido Para El Ingreso A La Carrera Administrativa, Tan Pronto Como El Departamento Administrativo Del Servicio Civil, Suministre Los Candidatos Elegibles

°. La totalidad de los empleos determinados en este Decreto, serán provistos por el sistema de concurso, establecido para el ingreso a la Carrera Administrativa, tan pronto como el Departamento Administrativo del Servicio Civil, suministre los candidatos elegibles.

Artículo 4El Presente Decreto Rige A Partir De Su Expedición, Y Deroga Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias

°. El presente Decreto rige a partir de su expedición, y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil