Artículo 1,° Para Pagar Los Créditos A Favor De Estranjeros Sentenciados Por La Corte Suprema Federal, Provenientes De Suministros, Empréstitos, Espropiaciones O Daños Causados Por La Guerra
Art. 1.° Fíjase en cien mil pesos ($ 100,000) el crédito implícito abierto por la lei 64 de 1877 citada, el cual se imputará al Departamento de la Deuda nacional, servicio de 1877 a 1878, capítulo 2,° amortizacion de la Deuda interior, artículo 4,° para pagar los créditos a favor de estranjeros sentenciados por la Corte Suprema federal, provenientes de suministros, empréstitos, espropiaciones o daños causados por la guerra.
Artículo 2De La Referida Lei
Art. 2.° Recibida que sea en la Secretaría del Tesoro i Crédito nacional alguna sentencia de la Corte Suprema federal, se procederá a practicar el correspondiente reconocimiento i espedir la respectiva órden, la cual será satisfecha con las libranzas de que trata el artículo 1.° de la referida lei.
Artículo 3
Art. 3.° En cuanto a los pagos ya ejecutados, de la misma naturaleza de los de que trata el presente decreto, se considerarán hechos como por anticipacion. En consecuencia se legalizarán emitiéndose al efecto las correspondientes órdenes de pago.
Artículo 4Del Decreto Número 408 De 1877 (6 De Julio)
Art. 4.° Queda en estos términos reformado el artículo 1.° del decreto número 408 de 1877 (6 de julio).