en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, y CONSIDERANDO: Que el Ministerio de Defensa Nacional - Dirección General Marítima, presentó al Departamento Administrativo de la Función Pública, el estudio técnico de que tratan los artículos 46 de la Ley 909 de 2004, para efectos de modificar su planta de personal, el cual emitió concepto técnico favorable. Que para los fines de este
Considerando · 2 motivos
Que el Ministerio de Defensa Nacional - Dirección General Marítima, presentó al Departamento Administrativo de la Función Pública, el estudio técnico de que tratan los artículos 46 de la Ley 909 de 2004, para efectos de modificar su planta de personal, el cual emitió concepto técnico favorable.
Que para los fines de este decreto, la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, otorgó el certificado de viabilidad presupuestal.
Artículo 1Suprímese El Siguiente Empleo De La Planta De Personal Del Ministerio De Defensa Nacional - Dirección General Marítima, Así: Número De Empleos Denominación Del Empleo Código Grado Despacho Del Director General 1 (Uno) Director Del Sector Defensa 1-3 16
°. Suprímese el siguiente empleo de la planta de personal del Ministerio de Defensa Nacional - Dirección General Marítima, así: Número de empleos Denominación del empleo Código Grado DESPACHO DEL DIRECTOR GENERAL 1 (Uno) Director del Sector Defensa 1-3 16
Artículo 2Créanse En La Planta De Personal Del Ministerio De Defensa Nacional - Dirección General Marítima, Los Siguientes Empleos: Número De Empleos Denominación Del Empleo Código Grado 1 (Uno) Director Del Sector Defensa 1-3 18 1 (Uno) Asesor Del Sector Defensa 2-2 20 2 (Dos) Asesor Del Sector Defensa 2-2 18 6 (Seis) Asesor Del Sector Defensa 2-2 12 3 (Tres) Asesor Del Sector Defensa 2-2 08 2 (Dos) Profesional De Defensa 3-1 17 7 (Siete) Profesional De Defensa 3-1 12 18 (Dieciocho) Profesional De Defensa 3-1 10 19 (Diecinueve) Profesional De Defensa 3-1 08 Planta Global 15 (Quince) Profesional De Defensa 3-1 08 16 (Dieciséis) Técnico De Servicios 5-1 25 10 (Diez) Técnico De Servicios 5-1 23 31 (Treinta Y Uno) Técnico De Servicios 5-1 20
°. Créanse en la planta de personal del Ministerio de Defensa Nacional - Dirección General Marítima, los siguientes empleos: Número de empleos Denominación del empleo Código Grado 1 (Uno) Director del Sector Defensa 1-3 18 1 (Uno) Asesor del Sector Defensa 2-2 20 2 (Dos) Asesor del Sector Defensa 2-2 18 6 (Seis) Asesor del Sector Defensa 2-2 12 3 (Tres) Asesor del Sector Defensa 2-2 08 2 (Dos) Profesional de Defensa 3-1 17 7 (Siete) Profesional de Defensa 3-1 12 18 (Dieciocho) Profesional de Defensa 3-1 10 19 (Diecinueve) Profesional de Defensa 3-1 08 PLANTA GLOBAL 15 (Quince) Profesional de Defensa 3-1 08 16 (Dieciséis) Técnico de Servicios 5-1 25 10 (Diez) Técnico de Servicios 5-1 23 31 (Treinta y uno) Técnico de Servicios 5-1 20
Artículo 3Los Empleos Vacantes De La Planta De Personal Del Ministerio De Defensa Nacional - Dirección General Marítima Serán Provistos De Conformidad Con Lo Previsto En El Decreto-Ley 091 De 2007, El Decreto 1666 De 2007 Y Las Demás Disposiciones Vigentes Sobre La Materia
°. Los empleos vacantes de la planta de personal del Ministerio de Defensa Nacional - Dirección General Marítima serán provistos de conformidad con lo previsto en el Decreto-ley 091 de 2007, el Decreto 1666 de 2007 y las demás disposiciones vigentes sobre la materia.
Artículo 4El Ministro De Defensa Nacional O Quien Este Delegue, Mediante Resolución, Distribuirá Los Cargos De La Planta Global Y Ubicará El Personal Teniendo En Cuenta La Estructura, Los Planes, Los Proyectos Y Las Necesidades Del Servicio
°. El Ministro de Defensa Nacional o quien este delegue, mediante resolución, distribuirá los cargos de la Planta Global y ubicará el personal teniendo en cuenta la estructura, los planes, los proyectos y las necesidades del servicio.
Artículo 5El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación Y Modifica En Lo Pertinente El Decreto 5058 Del 30 De Diciembre De 2009
°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica en lo pertinente el Decreto 5058 del 30 de diciembre de 2009.