Micelio

decreto 563 de 2008

2 artículos · lectura continua

El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política, el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, y CONSIDERANDO: Que el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, presentó al Departamento Administrativo de la Función Pública, la justificación técnica de que trata el artículo 46 de la Ley 909 de 2004, para efectos de modificar su planta de personal encontrándolo ajustado técnicamente, emitiendo en consecuencia, concepto

Considerando · 2 motivos

Que el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, presentó al Departamento Administrativo de la Función Pública, la justificación técnica de que trata el artículo 46 de la Ley 909 de 2004, para efectos de modificar su planta de personal encontrándolo ajustado técnicamente, emitiendo en consecuencia, concepto favorable;

Que para los fines de este decreto, la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público otorgó certificado de viabilidad presupuestal;

Artículo 1: Créanse A Partir Del 6 De Marzo De 2008, En La Planta De Personal Del Ministerio De Ambiente, Vivienda Y Desarrollo Territorial, Los Siguientes Cargos

Articulo 1°: Créanse a partir del 6 de marzo de 2008, en la planta de personal del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, los siguientes cargos. PLANTA GLOBAL N° de Cargos Denominación Código Grado 2 (Dos) Profesional Especializado 2028 19 4 (Cuatro) Profesional Especializado 2028 17 2 (Dos) Profesional Especializado 2028 15

Artículo 2: El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación Y Modifica En Lo Pertinente El Decreto 217 De 2003

Articulo 2º : El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica en lo pertinente el Decreto 217 de 2003.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política, el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, y
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial
El Director del departamento Administrativo de la Función Pública