Artículo 1Suprímense La Sección De Valor Y Estudios Económicos De La Dirección General De Aduanas, La Subsecretaria Económica Del Ministerio De Hacienda Y Crédito Publico, Y El Departamento De Estudios Especiales De La Oficina De Registro De Cambios, Cuyas Funciones Se Adscriben A La Superintendencia Nacional De Importaciones
º Suprímense la Sección de Valor y Estudios Económicos de la Dirección General de Aduanas, la Subsecretaria Económica del Ministerio de Hacienda y Crédito Publico, y el Departamento de Estudios Especiales de la Oficina de Registro de Cambios, cuyas funciones se adscriben a la Superintendencia Nacional de Importaciones.
Artículo 2Las Entidades Mencionadas Harán Entrega De Sus Archivos A La Superintendencia Nacional De Importaciones
º Las entidades mencionadas harán entrega de sus archivos a la Superintendencia Nacional de Importaciones.
Artículo 3Este Decreto Rige A Partir Del 1º De Agosto De 1957
º Este Decreto rige a partir del 1º de agosto de 1957. Comuníquese y cúmplase.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Relaciones Exteriores
El Ministro De Justicia
El Ministro De Hacienda Y Crédito Publico
El Ministro de Agricultura
El Ministro Del Trabajo
El Ministro de Salud Pública
El Ministro de Fomento
El Ministro De Minas Y Petróleos
El Ministro de Educación Nacional
El Ministro De Comunicaciones
El Ministro De Obras Públicas