Micelio

decreto 561 de 1998

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de las facultades que le confiere el artículo 3° del Decreto 1211 de 1990

Artículo 1La Planta De Oficiales Y Suboficiales De Las Fuerzas Militares Para La Vigencia De 1998 Queda Constituida De La Siguiente Forma: I

°. La Planta de Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares para la vigencia de 1998 queda constituida de la siguiente forma: I. Oficiales

1.

EJERCITO Escalafón regular Escalafón complementario General 4 Mayor General 13 Brigadier General 24 Coronel 155 10 Teniente Coronel 376 10 Mayor 827 10 Capitán 1.335 Teniente 1.723 Subteniente 1.164 TOTAL 5.621 30

2.

ARMADA Almirante 2 Vicealmirante 4 Contralmirante 14 Capitán de Navío 80 5 Capitán de Fragata 178 2 Capitán de Corbeta 265 2 Teniente de Navío 326 Teniente de Fragata 370 Teniente de Corbeta 265 TOTAL 1.504 9

3.

FUERZA AEREA General 2 Mayor General 7 Brigadier General 12 Coronel 48 5 Teniente Coronel 115 5 Mayor 216 5 Capitán 302 Teniente 359 Subteniente 290 TOTAL 1.351 15 II. Suboficiales 1. EJERCITO Sargento Mayor 275 Sargento Primero 937 Sargento Viceprimero 3.143 Sargento Segundo 3.120 Cabo Primero 5.485 Cabo Segundo 4.471 TOTAL 17.431 2. ARMADA Suboficial Jefe Técnico (SMIM) 168 Suboficial Jefe (SPIM) 391 Suboficial Primero (SVIM) 1.061 Suboficial Segundo (SSIM) 1.056 Suboficial Tercero (CPIM) 1.257 Marinero (CSIM) 1.399 TOTAL 5.332 3. FUERZA AEREA Suboficial Técnico Jefe (SM) 155 Suboficial Técnico Subjefe (SP) 239 Suboficial Técnico Primero (SV) 465 Suboficial Técnico Segundo (SS) 544 Suboficial Técnico Tercero (CP) 548 Suboficial Técnico Cuarto (CS) 483 TOTAL 2.434

Artículo 2Con El Propósito De Hacer Viable La Ejecución De Las Plantas De Personal Propuestas, Desde El Punto De Vista Presupuestal, Los Movimientos De Personal Deberán Hacerse En Forma Gradual, En Las Fechas Previstas En El Decreto 1211 De 1990, Consultando Estrictamente Las Necesidades De Efectivos Para El Cabal Cumplimiento De Las Funciones Asignadas A La Institución

°. Con el propósito de hacer viable la ejecución de las plantas de personal propuestas, desde el punto de vista presupuestal, los movimientos de personal deberán hacerse en forma gradual, en las fechas previstas en el Decreto 1211 de 1990, consultando estrictamente las necesidades de efectivos para el cabal cumplimiento de las funciones asignadas a la institución.

Artículo 3El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación, Deroga El Decreto 1529 De 1997 Y Todas Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias

°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, deroga el Decreto 1529 de 1997 y todas las disposiciones que le sean contrarias.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades que le confiere el artículo 3° del Decreto 1211 de 1990
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Defensa Nacional