Micelio

decreto 1482 de 1957

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Considerando · 3 motivos

Que como consecuencia de la suspensión forzosa del Diario Oficial, ocurrida el 11 de mayo del año en curso, fue necesario el inmediato licenciamiento de gran número de trabajadores vinculados a tal publicación;

Que por la misma razón y debido a la limitación de actividades de la Empresa Nacional de Publicaciones, se han verificado despidos de personas;

Que la urgencia de verificar estos despidos ha impedido dictar el correspondiente decreto o resolución;

Artículo 1Ratificase El Despido De Personal Hecho Por La Gerencia De La Empresa Nacional De Publicaciones A Partir Del 11 De Mayo Pasado, Y Cuya Declaración De Insubsistencia Corresponde Al Gobierno, O A La Junta Directiva De La Empresa

° Ratificase el despido de personal hecho por la Gerencia de la Empresa Nacional de Publicaciones a partir del 11 de mayo pasado, y cuya declaración de insubsistencia corresponde al Gobierno, o a la Junta Directiva de la Empresa.

Artículo 2Este Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición

° Este Decreto rige desde la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Hacienda y Crédito Público