en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el numeral 1 del artículo 189 de la Constitución Política y la Ley 63 de 1923, y CONSIDERANDO: Que el Consejo de Ministros en sesión del 4 de agosto de 2006, con fundamento en el principio de verdad sabida y buena fe guardada consagrado en el artículo 8º de la Ley 63 de 1923, aceptó el impedimento manifestado por el señor Ministro ad hoc de Minas y Energía doctor Jorge Humberto Botero Angulo, para decidir sobre el precio de activos, dere
Considerando · 2 motivos
Que el Consejo de Ministros en sesión del 4 de agosto de 2006, con fundamento en el principio de verdad sabida y buena fe guardada consagrado en el artículo 8º de la Ley 63 de 1923, aceptó el impedimento manifestado por el señor Ministro ad hoc de Minas y Energía doctor Jorge Humberto Botero Angulo, para decidir sobre el precio de activos, derechos y contratos de Ecogás;
Que el artículo 8º de la Ley 63 de 1923 dispone que en caso de que el ministro recusado o cuyo impedimento fuese aceptado, hubiere de separarse del conocimiento del negocio será el Presidente de la República quien adscriba la decisión del asunto a otro cualquiera de los ministros del despacho;
Artículo 1Nómbrase Como Ministro De Minas Y Energía Ad Hoc Al Doctor Andrés Uriel Gallego Henao, Actual Ministro De Transporte, Para Que Conozca Y Adelante Todos Los Asuntos Relacionados Con La Firma Ecogás
º. Nómbrase como Ministro de Minas y Energía ad hoc al doctor Andrés Uriel Gallego Henao, actual Ministro de Transporte, para que conozca y adelante todos los asuntos relacionados con la firma Ecogás.
Artículo 2El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación
º. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación. Comuníquese,