Micelio

decreto 557 de 1941

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Artículo 1

° . Los peones o jornales colombianos que salgan del país a trabajar en naciones fronterizas, deben ir provistos de pasaportes corrientes, individuales, expedidos en debida forma, aunque hagan parte de grupos o cuadrillas. Tales pasaportes se expedirán gratuitamente; sólo servirán para viajar a un determinado país fronterizo, y no tendrán una validez mayor que la de los contratos de trabajo, que los interesados deben presentar a las autoridades respectivas para obtener esta clase de pasaportes.

Artículo 2

° . Queda en esta forma modificado el artículo 4° del Decreto 492 de 1931.