Micelio

decreto 696 de 1935

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO que es indispensable destinar para la Fábrica de Municiones una Compañía de Fusileros que preste sus servicios militares en aquella dependencia sin entorpecer los trabajos que le corresponden

Artículo 1Auméntase En Una Compañía De Fusileros La Guarnición De La Fábrica De Municiones, Con El Siguiente Personal Y Asignaciones: Un Capitán, Comandante, $ 190

° Auméntase en una Compañía de Fusileros la guarnición de la Fábrica de Municiones, con el siguiente personal y asignaciones: Un Capitán, Comandante, $ 190. Un Teniente, $ 135. Dos Subtenientes, a $ 115 cada uno, $ 0230. Un Sargento 1°, $ 63. Tres Sargentos segundos, a $ 45 cada uno, $ 135. Cinco Cabos primeros, a $ 30 cada uno, $ 150. Cuatro Cabos segundos, a $ 15 cada uno, $ 60. Dos Cornetas, a $ 8 cada uno, $ 16. Dos Tambores, a $ 6 cada uno, $ 12. Ochenta y cuatro Soldados, a $ 4-50 cada uno, $ 378.

Artículo 2El Departamento General De Guerra Reglamentará La Manera Como Debe Efectuarse El Reclutamiento Y Reemplazo De Este Personal

° El Departamento General de Guerra reglamentará la manera como debe efectuarse el reclutamiento y reemplazo de este personal.

Artículo 3Queda Adicionado En Los Términos Del Presente Decreto El Marcado Con El Número 2045 De 1934 (Octubre 27)

° Queda adicionado en los términos del presente Decreto el marcado con el número 2045 de 1934 (octubre 27).

Artículo 4Para Los Efectos Fiscales, El Personal De Esta Compañía Figurará En Comisión Como Parte Del Personal En Receso Del Batallón De Comunicaciones

° Para los efectos fiscales, el personal de esta Compañía figurará en comisión como parte del personal en receso del Batallón de Comunicaciones. M El presente Decreto regirá desde la fecha en que se dicta. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Guerra