Artículo 1Desígnase Como Delegados Presidenciales, Para Los Municipios Que A Continuación Se Relacionan A Las Siguientes Personas: Antioquia Caucasia: Nereyda Quejada, En Reemplazo De Hernán Melguizo Mejía
° Desígnase como Delegados Presidenciales, para los municipios que a continuación se relacionan a las siguientes personas: ANTIOQUIA Caucasia: Nereyda Quejada, en reemplazo de Hernán Melguizo Mejía. Quien no aceptó. Santa Rosa de Osos: Pablo Ernesto García González, en reemplazo de Carlos García González, quien no aceptó. Uranita: Octavio Andrés Hennessy García, en reemplazo de Eudoro Díaz, quien no aceptó. BOYACA Buenavista: Carlos Palechor Efraín Parra Dowser Caldas: Iván Humberto Hernández Farra Juan Manuel Ramírez Pinilla Coper: Süérido Suárez Mendoza Alvaro Chape del campo Chiquinquirá: Víctor Hugo Urrea Uyabán Mariano Ospina Navia La Victoria: Hernán Pineda Diego Bernal Bonilla Maripí: Laura Sánchez de Carreño Jairo Fernández Briceño Otanche: Gustavo Adolfo Salazar Manuel A. Ruiz Ortiz Quipamá (Muzo): Carlos Mario Pinilla Rueda Marco Antonio Pardo Moreno Saboyá: Víctor Báez Rangel Guido Efraín Jiménez Parra San Pablo de Borbur: Mauricio Cardozo Riaño Carlos Arturo Pinzón Rodríguez Tunungua: Marco Aurelio Alzate Monsalve Marco Fidel Rivera Jaimes PUTUMAYO Mocoa: Yolanda Sanjuán Arévalo
Artículo 2Los Delegados De Que Trata El Presente Decreto Tendrán Las Mismas Funciones, Obligaciones Y Derechos Señaladas Para Los Delegados Presidenciales En El Decreto Número 1590 De Mayo 19 De 1986
° Los Delegados de que trata el presente Decreto tendrán las mismas funciones, obligaciones y derechos señaladas para los Delegados Presidenciales en el Decreto número 1590 de mayo 19 de 1986.
Artículo 3Los Gobernadores, El Intendente Del Putumayo, Los Alcaldes Y Demás Autoridades, Prestarán A Los Delegados Presidenciales Toda La Colaboración Que Requieran Para El Cumplimiento De Sus Funciones
° Los Gobernadores, el Intendente del Putumayo, los Alcaldes y demás autoridades, prestarán a los Delegados Presidenciales toda la colaboración que requieran para el cumplimiento de sus funciones.
Artículo 4Este Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación
° Este Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.