en ejercicio de sus facultades legales y en especial de las que le confieren los artículos 3° y 7° del Decreto legislativo número 427 de 1952, y CONSIDERANDO: Que por Decreto número 0738 de 1953 fueron aumentados los sueldos de algunos empleados del Ministerio de Minas y Petróleos, omitiendo el aumento de otras asignaciones igualmente bajas
Considerando · 2 motivos
Que por Decreto número 0738 de 1953 fueron aumentados los sueldos de algunos empleados del Ministerio de Minas y Petróleos, omitiendo el aumento de otras asignaciones igualmente bajas;
Que con posterioridad al citado Decreto y por necesidades del servicio fueron creados en el Ministerio de Minas y Petróleos en forma provisional, cargos a jornal que por razón de sus funciones deben ser incorporados definitivamente en la nómina del personal;
Artículo 1
Artículo primero . A partir del primero de agosto del presente año, conviértense los siguientes cargos que vienen funcionando a jornal en el Ministerio de Minas y Petróleos en cargos a sueldo fijo, así: Departamento Primero. f) Correspondencia: 1 Mecanógrafa con asignación mensual de $ 240.00 Departamento Segundo. Servicio Legal: 1 Mecanógrafa con asignación mensual de 240.00
Artículo 2
Artículo segundo. A partir del 1° de agosto del presente año, las asignaciones mensuales del personal que se enumera a continuación, serán las siguientes: Departamento Primero. c) Presupuesto y Contabilidad. Jefe de Presupuesto y Contabilidad 900.00 Subjefe Contador 600.00 Auxiliar de Contabilidad 500.00 Tramitador de Giros 300.00 d) Pagaduría. Auxiliar del Cajero 350.00 Oficial de Liquidaciones 350.00 e) Almacén. Contador Ayudante 500.00 g) Archivo. Archivero General, encargado de Publicaciones 420.00 Departamento Segundo. Servicio Legal: Abogado de Petróleos 1.100 00 Abogado de Minas 1.100.00 Abogado de Negocios Generales 1.100.00 Abogado Auxiliar de Petróleos 850.00 Abogado Auxiliar de Minas 850.00 Auxiliar de Petróleos 600.00 Auxiliar de Minas y Negocios Generales 500.00 Ayudante de Petróleos 500.00 Departamento Tercero. Servicio Técnico de Minas y Petróleos. a) Dirección. 2 Ingenieros Auxiliares de Petróleos, cada uno 950.00 Ingeniero Auxiliar de Minas 950.00 Departamento Quinto. Servicio Industrial de Minas. Ingeniero Director $ 1.000.00 Ingeniero de Minas 900.00
Artículo 3
Artículo tercero. A partir del primero de agosto del presente año, la Mecanotaquígrafa de Segunda del Departamento Primero, Pagaduría, se denominará Auxiliar de Giros, con una asignación mensual de $ 300.00, y el Mensajero del Consejo Nacional de Petróleos se denominará Conserje-Chofer, con una asignación mensual de $ 230.00.
Artículo 4
Artículo cuarto. Queda en estos términos modificado el Decreto número 738 de 1953.