Artículo 1Ley 2085 De 2021 Legislación Anterior [ Mostrar ] Artículo Primero
Derogado.
TEXTO CORRESPONDIENTE A
LEGISLACIÓN ANTERIOR
Artículo primero. De la partida apropiada en el Capítulo 1201, artículo 12013 del Presupuesto Nacional vigente, destínase la suma de quince mil pesos ($ 15.000.00) moneda corriente, para auxiliar a las siguientes entidades:
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Artículo primero. De la partida apropiada en el Capítulo 1201, artículo 12013 del Presupuesto Nacional vigente, destínase la suma de quince mil pesos ($ 15.000.00) moneda corriente, para auxiliar a las siguientes entidades: A la Asociación de Facultades de Medicina, con destino a la celebración de la "Primera Asamblea de Educación Médica", que se llevará a cabo en la ciudad de Cartagena, entre el 16 y el 19 del presente mes de octubre $ 10.000.00 A la Sociedad Colombiana de Matemáticas, como colaboración del Ministerio de Educación al "Segundo Congreso Nacional de Matemáticas", a celebrarse en Bogotá, entre el 9 y el 11 de octubre del presente año $ 5.000.00 Total $ 15.000.00
Artículo 2Ley 2085 De 2021 Legislación Anterior [ Mostrar ] Artículo Segundo
Artículo segundo. Derogado.
↺ Versiones anteriores (1)
Artículo segundo. Las sumas de que trata el artículo anterior, serán giradas a los respectivos Tesoreros, previa la presentación de las cuentas de cobro en forma legal.