Micelio

decreto 1651 de 1974

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades constitucionales y legales

Artículo 1

º . Para poder gozar de las ventajas derivadas del Programa de Liberación del Acuerdo de Cartagena, las Cámaras de Comercio expedirán certificados de origen a las empresas nacionales o mixtas, y a las extranjeras que hayan celebrado convenio o manifestado formalmente su intención de transformarse en empresas nacionales o mixtas, previa certificación de la Superintendencia de Sociedades sobre la conformación del capital de tales empresas, así como también sobre el proceso de transformación de las empresas extranjeras en nacionales o mixtas.

Parágrafo

La Superintendencia de Sociedades para expedir el certificado a que hace referencia este artículo, actuará en estrecha coordinación con la Oficina de Cambios.

Artículo 2

º . Las sociedades no sometidas al control de la Superintendencia de Sociedades que requieran la expedición del certificado a que se refiere este Decreto, quedarán bajo la inspección y vigilancia de la Superintendencia de Sociedades conforme a lo dispuesto en el artículo 267, literal d) del Código de Comercio.

Artículo 3Este Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición

º. Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Comuníquese y cúmplase

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Desarrollo Económico