Artículo 1Los Servidores Del Ministerio De Defensa Nacional Que Se Encuentren Desempeñando Sus Funciones En Comisión De Servicios E Interinstitucionales En El Departamento Administrativo De La Presidencia De La República, Y Que Requieran Desplazamiento Al Interior Y Exterior Del País, El Departamento Administrativo De La Presidencia De La República Les Concederá La Comisión Respectiva Y Cubrirá Los Costos De Gastos De Viaje Y Viáticos Que Esta Demande, Con Cargo A Su Presupuesto
°. Los servidores del Ministerio de Defensa Nacional que se encuentren desempeñando sus funciones en comisión de servicios e interinstitucionales en el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, y que requieran desplazamiento al interior y exterior del país, el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República les concederá la comisión respectiva y cubrirá los costos de gastos de viaje y viáticos que esta demande, con cargo a su presupuesto.
Artículo 2El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación
°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4ª de 1992, en concordancia con lo dispuesto en el Decreto 1950 de 1973
El Viceministro General del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Hacienda y Crédito Público
William Bruce Mac Master Rojasencargado
El Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República
La Directora del Departamento Administrativo de la Función Pública