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decreto 4049 de 2008

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Artículo 1

º . Campo de Aplicación . El Sistema de nomenclatura y clasificación de empleos establecido en el presente decreto se aplicará a quienes optaron por el régimen salarial establecido en el Decreto 618 de 2006, para quienes se vincularon a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales en fecha posterior a la vigencia de dicho Decreto y para los empleados públicos que se vinculen a la Entidad con posterioridad a la vigencia del presente decreto.

Artículo 2

º . Niveles jerárquicos de los empleos . Los empleos de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, se clasifican según la naturaleza general de sus procesos, funciones, las competencias y los requisitos exigidos para su desempeño, en los siguientes niveles jerárquicos: Nivel Directivo, Nivel Asesor, Nivel Profesional, Nivel Técnico y Nivel Asistencial.

Artículo 3

º . Naturaleza general de las funciones . A los empleos agrupados en los niveles jerárquicos de que trata el artículo anterior, les corresponden las siguientes funciones generales: 3.1 Nivel Directivo . Comprende los empleos a los cuales corresponden funciones de dirección general, de formulación de políticas institucionales y de adopción de planes, programas y proyectos de competencia de la DIAN. 3.2 Nivel Asesor . Agrupa los empleos cuyas funciones consisten en asistir, aconsejar y asesorar directamente al Director General de la DIAN. 3.3 Nivel Profesional . Agrupa los empleos cuya naturaleza demanda la ejecución y aplicación de los conocimientos propios de cualquier carrera profesional, diferente a la técnica profesional y tecnológica, reconocida por la ley y que según su complejidad y competencias exigidas, les pueda corresponder funciones de coordinación, supervisión y control de áreas internas encargadas de ejecutar los planes, programas, procesos y proyectos institucionales a cargo de la DIAN. 3.4 Nivel Técnico . Comprende los empleos cuyas funciones exigen el desarrollo de procesos y procedimientos en labores técnicas misionales y de apoyo, así como las relacionadas con la aplicación de la ciencia y la tecnología. 3.5 Nivel Asistencial . Comprende los empleos cuyas funciones implican el ejercicio de actividades de apoyo y complementarias de las tareas propias de los niveles superiores, o de labores que se caracterizan por el predominio de actividades manuales o tareas de simple ejecución.

Artículo 4Nomenclatura

Texto vigente desde 06/02/2024

°. Nomenclatura . A cada uno de los niveles señalados en el artículo 2° del presente decreto, le corresponde una nomenclatura y clasificación específica de empleo. Para el manejo del sistema de nomenclatura y clasificación, cada empleo se identifica con un código de cinco (5) dígitos, el primer dígito, señala el nivel al cual pertenece el empleo, los dos (2) siguientes indican la denominación del empleo y los dos (2) dígitos siguientes corresponden al grado de la asignación básica que se le fije a las diferentes denominaciones de empleos. En consecuencia, se establece el sistema de nomenclatura y clasificación de empleos de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, así: 4.1 Nivel Directivo DENOMINACION DEL EMPLEO CODIGO GRADO Director General 510 07 Director 509 06 Defensor del Contribuyente y del Usuario Aduanero 508 06 Jefe de Oficina de Control Interno o de Comunicaciones 507 05 04 Subdirector 506 04 Defensor del Contribuyente y del Usuario Aduanero Delegado 505 04 Director Seccional III 504 04 Director Seccional II 503 03 Director Seccional I 502 02 Director Seccional Delegado 501 01 Denominación del empleo Código Grado Director Operativo de Grandes Contribuyentes ---- ---- Jefe de Oficina de Tributación Internacional 507 05 Subdirector II 506 ---- Subdirector I 506 ----

Parágrafo

Equivalencia. Para efectos de la modificación de la nomenclatura prevista en el presente artículo, se establece la siguiente equivalencia: Anterior denominación Nueva denominación Subdirector, código 506, grado 04 Subdirector II, código 506 A los servidores públicos que vienen ocupando el cargo de Subdirector, código 506, grado 04, se les actualizará el acta de posesión con la nueva denominación e igualmente la administración deberá actualizar el Manual Específico de Requisitos y Funciones y demás actos administrativos que consideren necesarios. 4.2.Nivel Asesor DENOMINACION DEL EMPLEO CODIGO GRADO Asesor III 403 03 Asesor II 402 02 Asesor I 401 01 Denominación del empleo Código Grado Asesor IV 404 04 Denominación del cargo Código Grado Asesor 400 01 4.3 Nivel Profesional DENOMINACION DEL EMPLEO CODIGO GRADO Inspector IV 308 08 Inspector III 307 07 Inspector II 306 06 Inspector I 305 05 Gestor IV 304 04 Gestor III 303 03 Gestor II 302 02 Gestor I 301 01 4.4 Nivel Técnico DENOMINACION DEL EMPLEO CODIGO GRADO Analista V 205 05 Analista IV 204 04 Analista III 203 03 Analista II 202 02 Analista I 201 01 4.5 Nivel Asistencial DENOMINACION DEL EMPLEO CODIGO GRADO Facilitador IV 104 04 Facilitador III 103 03 Facilitador II 102 02 Facilitador I 101 01

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Vigente 22/12/2020 – 06/02/2024

Artículo 4°. Nomenclatura . A cada uno de los niveles señalados en el artículo 2° del presente decreto, le corresponde una nomenclatura y clasificación específica de empleo. Para el manejo del sistema de nomenclatura y clasificación, cada empleo se identifica con un código de cinco (5) dígitos, el primer dígito, señala el nivel al cual pertenece el empleo, los dos (2) siguientes indican la denominación del empleo y los dos (2) dígitos siguientes corresponden al grado de la asignación básica que se le fije a las diferentes denominaciones de empleos. En consecuencia, se establece el sistema de nomenclatura y clasificación de empleos de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, así: 4.1 Nivel Directivo DENOMINACION DEL EMPLEO CODIGO GRADO Director General 510 07 Director 509 06 Defensor del Contribuyente y del Usuario Aduanero 508 06 Jefe de Oficina de Control Interno o de Comunicaciones 507 05 04 Subdirector 506 04 Defensor del Contribuyente y del Usuario Aduanero Delegado 505 04 Director Seccional III 504 04 Director Seccional II 503 03 Director Seccional I 502 02 Director Seccional Delegado 501 01 Denominación del empleo Código Grado Director Operativo de Grandes Contribuyentes ---- ---- Jefe de Oficina de Tributación Internacional 507 05 Subdirector II 506 ---- Subdirector I 506 ----

PARÁGRAFO. Equivalencia. Para efectos de la modificación de la nomenclatura prevista en el presente artículo, se establece la siguiente equivalencia: Anterior denominación Nueva denominación Subdirector, código 506, grado 04 Subdirector II, código 506 A los servidores públicos que vienen ocupando el cargo de Subdirector, código 506, grado 04, se les actualizará el acta de posesión con la nueva denominación e igualmente la administración deberá actualizar el Manual Específico de Requisitos y Funciones y demás actos administrativos que consideren necesarios. 4.2.Nivel Asesor DENOMINACION DEL EMPLEO CODIGO GRADO Asesor III 403 03 Asesor II 402 02 Asesor I 401 01 Denominación del empleo Código Grado Asesor IV 404 04 4.3 Nivel Profesional DENOMINACION DEL EMPLEO CODIGO GRADO Inspector IV 308 08 Inspector III 307 07 Inspector II 306 06 Inspector I 305 05 Gestor IV 304 04 Gestor III 303 03 Gestor II 302 02 Gestor I 301 01 4.4 Nivel Técnico DENOMINACION DEL EMPLEO CODIGO GRADO Analista V 205 05 Analista IV 204 04 Analista III 203 03 Analista II 202 02 Analista I 201 01 4.5 Nivel Asistencial DENOMINACION DEL EMPLEO CODIGO GRADO Facilitador IV 104 04 Facilitador III 103 03 Facilitador II 102 02 Facilitador I 101 01 TEXTO CORRESPONDIENTE A Suprime parcialmente ( nomenclatura y clasificación numeral 41 Subdirector 506 ) Artículo 1 DECRETO 1743 de 2020 Adicionado parcialmente ( artículo 4º numeral 4.1. del Decreto 4049 de 2008 denominaciones de empleos para el nivel directivo ) Artículo 2 DECRETO 1743 de 2020 Adicionado parcialmente ( artículo 4 numeral 4.2 del Decreto 4049 de 2008 denominación de empleos para el nivel asesor ) Artículo 3 DECRETO 1743 de 2020

Artículo 5Equivalencias

°. Equivalencias. De acuerdo con la nomenclatura dispuesta en el artículo anterior, se establece a partir de la vigencia del presente decreto, las siguientes equivalencias de empleos: 5.1 Nivel Directivo SITUACION ANTERIOR SITUACION NUEVA Denominación del cargo Nivel Grado Denominación del Empleo Código Grado Director General 60 42 Director General 510 07 Director de Impuestos, Director de Aduanas, y Director de Policía Fiscal y Aduanera. 60 41 Director 509 06 Defensor del Contribuyente y Usuario Aduanero 60 41 Defensor del Contribuyente y del Usuario Aduanero 508 06 Subdirector 60 36 Subdirector 506 04 Defensor del Contribuyente y Usuario Aduanero Delegado 60 36 Defensor del Contribuyente y del Usuario Aduanero Delegado 505 04 Administrador de Impuestos 60 36 Director Seccional III 504 04 Administrador de Aduanas 60 36 Administrador de Impuestos y Aduanas 60 34 Director Seccional II 503 03 Administrador de Impuestos 60 34 Administrador de Aduanas 60 34 Administrador de Impuestos y Aduanas 60 30 Director Seccional I 502 02 Administrador de Impuestos 60 30 Administrador de Aduanas 60 30 Administrador de Impuestos y Aduanas 60 28 Director Seccional Delegado 501 01 Administrador de Impuestos 60 28 Administrador de Aduanas 60 28 5.2 Nivel Asesor SITUACION ANTERIOR SITUACION NUEVA Denominación del cargo Nivel Grado Denominación del Empleo Código Grado Asesor 50 38 Asesor III 403 03 Asesor 50 36 Asesor II 402 02 Asesor 50 31, 33 y 34 Asesor I 401 01 5.3 Nivel Profesional SITUACION ANTERIOR SITUACION NUEVA Denominación del cargo Nivel Grado Denominación del Empleo Código Grado Inspector General de Ingresos Públicos I 43 36 y 37 Inspector IV 308 08 Especialista en Ingresos Públicos III 42 33, 34 y 35 Inspector III 307 07 Especialista en Ingresos Públicos II 41 30, 31 y 32 Inspector II 306 06 Especialista en Ingresos Públicos I 40 28 y 29 Inspector I 305 05 Profesional en Ingresos Públicos IV 32 27 Gestor IV 304 04 Profesional en Ingresos Públicos III 32 24, 25 y 26 Gestor III 303 03 Profesional en Ingresos Públicos II 31 21, 22 y 23 Gestor II 302 02 Profesional en Ingresos Públicos I 30 19 y 20 Gestor I 301 01 5.4 Nivel Técnico SITUACIÓN ANTERIOR SITUACIÓN NUEVA Denominación del cargo Nivel Grado Denominación del Empleo Código Grado Técnico en Ingresos Públicos IV 28 20 y 21 Analista V 205 05 Técnico en Ingresos Públicos IV 28 17, 18 y 19 Analista IV 204 04 Técnico en Ingresos Públicos III 27 14, 15 y 16 Analista III 203 03 Técnico en Ingresos Públicos II 26 11, 12 y 13 Analista II 202 02 Técnico en Ingresos Públicos I 25 9 y 10 Analista I 201 01 5.5 Nivel Asistencial SITUACIÓN ANTERIOR SITUACIÓN NUEVA Denominación del cargo Nivel Grado Denominación del Empleo Código Grado Auxiliar III 12 10 y 11 Facilitador IV 104 04 Auxiliar III 12 7, 8 y 9 Facilitador III 103 03 Auxiliar II 11 4, 5 y 6 Facilitador II 102 02 Auxiliar I 10 1, 2 y 3 Facilitador I 101 01

Artículo 6

º . Estructuración del perfil del rol y actualización del Manual de Funciones . La Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, dentro de los treinta (30) días siguientes a la vigencia del presente decreto, actualizará el manual de funciones de acuerdo con las denominaciones de empleo establecidas en el presente decreto y los perfiles del rol según los objetivos y metas de la posición del empleo, el mapa de ejecución de la función, las habilidades técnicas y los conocimientos que deben cumplirse para lograr estas metas y los comportamientos que se requieren para lograr una cultura de excelencia en el desempeño.

Artículo 7

º . Aplicación de equivalencias . Con estricta sujeción a lo dispuesto en el presente decreto, la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, procederá a comunicar dentro de los treinta (30) días siguientes a partir de la vigencia del presente decreto a los empleados públicos de la DIAN pertenecientes al sistema específico de carrera, la nueva denominación del cargo del cual es titular.

Artículo 8

º . Creación de planta. De acuerdo con la nomenclatura establecida en el presente decreto, el Gobierno Nacional, establecerá la nueva planta de personal de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

Artículo 9

º . Régimen de nomenclatura y clasificación para quienes no se acogieron al Decreto 618 de 2006 . Los Empleados Públicos de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, que no optaron por el régimen salarial establecido en el Decreto 618 de 2006, continuarán rigiéndose por el Sistema de nomenclatura y clasificación de empleos establecido en el Decreto 1266 de 1999.

Artículo 10

Vigencia . El presente decreto rige a partir de su publicación.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4ªde 1992
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Director Departamento Administrativo de la Función Pública