Micelio

decreto 1818 de 1983

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El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y, CONSIDERANDO: Que a partir del mes de junio de 1982, la Superintendencia Bancaria, con la aprobación del Ministro de Hacienda y Crédito Público ha dispuesto la toma de posesión de los negocios, bienes y haberes de algunas instituciones financieras, todo con sujeción a lo preceptuado por la Ley 45 de 1923. Que Ias entidades intervenidas afrontan graves problemas de 4índole contable que dificultan, en grado sumo, contar a la fecha con balances y estados financieros f

Considerando · 3 motivos

Que a partir del mes de junio de 1982, la Superintendencia Bancaria, con la aprobación del Ministro de Hacienda y Crédito Público ha dispuesto la toma de posesión de los negocios, bienes y haberes de algunas instituciones financieras, todo con sujeción a lo preceptuado por la Ley 45 de 1923.

Que Ias entidades intervenidas afrontan graves problemas de 4índole contable que dificultan, en grado sumo, contar a la fecha con balances y estados financieros fidedignos, de los cuales se puedan desprender datos ciertos para constituir las bases, tributarias de tales entidades. Que, para llegar a cifras ciertas, es necesario que las entidades intervenidas concluyan el proceso, ya iniciado, de análisis completo y adecuado de las cuentas del balance, con el objeto de poder presentar una declaración fiscal real y exacta. Que, de no procederse según lo dicho, ello implicaría para los agentes especiales, destacados en las entidades financieras intervenidas, la necesidad de presentar las declaraciones de renta y patrimonio por el año fiscal de 1982 sobre bases inciertas y seguramente inexactas.

Que corresponde al Presidente de la República cuidar de la exacta recaudación de las rentas y caudales públicos, según lo dispuesto por el artículo 120, ordinal 11 de la Constitución Nacional;

Artículo 1º

º . Prorróganse hasta el 17 de octubre, inclusive los plazos señalados en el Decreto 110 de 1983, para la presentación de la declaración de renta y patrimonio por el año gravable de 1982, por parte de las entidades financieras intervenidas por la Superintendencia Bancaria a partir do 1982.

Parágrafo

En ningún caso la prórroga de que trata este artículo es aplicable a las personas de que trata la Ley 61 de 1968 y el Decreto-ley número 2610 de 1979.

Artículo 2º

º . El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y