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decreto 2186 de 1967

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO: Que por medio del ordinal b) del artículo 56 de la Ley 77 de 1966 y del parágrafo 1° del mismo artículo, se autorizó al Gobierno Nacional para abrir, mediante decreto, los créditos presupuéstales necesarios para la buena marcha de la Administración Pública y el nuevo Plan de Inversiones del Gobierno, sin sujeción a las limitaciones impuestas por el Decreto - ley número 1675 de 1964

Considerando · 4 motivos

Que por medio del ordinal b) del artículo 56 de la Ley 77 de 1966 y del parágrafo 1° del mismo artículo, se autorizó al Gobierno Nacional para abrir, mediante decreto, los créditos presupuéstales necesarios para la buena marcha de la Administración Pública y el nuevo Plan de Inversiones del Gobierno, sin sujeción a las limitaciones impuestas por el Decreto - ley número 1675 de 1964;

Que por medio de la Resolución ejecutiva número 379 de 1967, se declararon sobrantes unos saldos de apropiación del presupuesto de gastos de la Presidencia de la República para la vigencia fiscal en curso, por carecer de compromiso, y en la misma providencia se propone la apertura de unos créditos adicionales, para incrementar varias apropiaciones que resultaron deficientes, y abrir otras para el pago de compromisos de vigencias expiradas, por un total de $205.682;

Que para amparar la operación presupuestal de que se trata, el Contralor General de la República expidió el Certificado de Reserva y Disponibilidad número 68 de 1967, por valor de $205,682, y;

Que se han cumplido los requisitos legales para la tramitación de esta clase de negocios;

Artículo 1Hácense Los Siguientes Contracréditos En El Presupuesto De Gastos Para La Vigencia Fiscal De 1967: Presupuesto De Funcionamiento Departamento Administrativo De La Presidencia De La República

° Hácense los siguientes contracréditos en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1967: PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO Departamento Administrativo de la Presidencia de la República . CAPITULO 011 - DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA Programa 031. - Administración de la Presidencia. Servicios personales . 101. 111. 109. Artículo 0103. Remuneración servicios técnicos $ 52.000 101. 111. 113. Artículo 0104. Jornales Gastos generales. 4.000 106. 111. 203. Artículo 0110. Viáticos y gastos de viaje 3.000 106. 111. 205. Artículo 0111. Servicios de comunicaciones 1.638 106. 111. 311. Artículo 0114. Impresos y publicaciones 131.154 Programa 032. - Organización e Inspección de la Administración Pública. Servicios personales. 102. 111. 117. Artículo 0117. Prima de Navidad. 13.890 Suman los contracréditos $ 205.682

Artículo 2Con Base En El Recurso De Que Trata El Artículo Anterior, Ábrense Los Siguientes Créditos Adicionales Al Presupuesto De Gastos Para La Vigencia Fiscal De 1967: Presupuesto De Funcionamiento Departamento Administrativo De La Presidencia De La República

° Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, ábrense los siguientes créditos adicionales al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1967: PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO Departamento Administrativo de la Presidencia de la República. CAPITULO 011. - PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA Programa 031 - Administración de la Presidencia Servicios personales 102. 111. 117. Artículo 0106. Prima de Navidad $ 13.890 102. 111. 127. Artículo 0107. Subsidio de transporte. 4.000 Gastos Generales 105. 111. 301. Artículo 109. Compra de equipo 122.000 106. 111. 305. Artículo 113. Materiales y suministros 60.000 Programa 032. - Organización e Inspección de la Administración Pública. Gastos generales. 106. 111. 203. Artículo 121. Viáticos y gastos de viaje 3.000 Programa 033. - Pago de cuentas vigencias expiradas. Gastos generales. 106. 111. 205. Artículo 0127. Servicios de comunicaciones - Vigencia anterior 1.638 106. 111. 311. Artículo 0128. Impresos y publicaciones - Vigencia anterior 1.154 Suman los créditos $ 205.682

Artículo 3El Presente Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición

° El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales, y