en uso de sus facultades constitucionales y legales y en especial la conferida por el artículo 120 de la Constitución Nacional y el artículo 43 del Decreto extraordinario 1650 de 1977
Artículo 1
Artículo primero . Aprobar en todas sus partes el Acuerdo número 013 de 1983, emanado del Consejo Nacional de Seguros Sociales Obligatorios, cuyo texto es el siguiente: ACUERDO NUMERO 013 DE 1983 (enero 13) El Consejo Nacional de los Seguros Sociales Obligatorios, en uso de sus facultades que le confiere el Decreto extraordinario 1650 de 1977, ACUERDA: Artículo primero. El artículo segundo del Acuerdo 007, aprobado por Decreto 1465 de 1982 quedará, así: Artículo segundo. El Sistema de Autoliquidación de Aportes es voluntario para cualquier patrono inscrito en el ISS que se encuentre a paz y salvo por concepto de aportes, previa solicitud por escrito y aceptación por parte del ISS". Artículo segundo. Este Acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición. Comuníquese y cúmplase.
Artículo 2
Artículo segundo. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias. Comuníquese,