Micelio

decreto 134 de 1983

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades constitucionales y legales y en especial la conferida por el artículo 120 de la Constitución Nacional y el artículo 43 del Decreto extraordinario 1650 de 1977

Artículo 1

Artículo primero . Aprobar en todas sus partes el Acuerdo número 013 de 1983, emanado del Consejo Nacional de Seguros Sociales Obligatorios, cuyo texto es el siguiente: ACUERDO NUMERO 013 DE 1983 (enero 13) El Consejo Nacional de los Seguros Sociales Obligatorios, en uso de sus facultades que le confiere el Decreto extraordinario 1650 de 1977, ACUERDA: Artículo primero. El artículo segundo del Acuerdo 007, aprobado por Decreto 1465 de 1982 quedará, así: Artículo segundo. El Sistema de Autoliquidación de Aportes es voluntario para cualquier patrono inscrito en el ISS que se encuentre a paz y salvo por concepto de aportes, previa solicitud por escrito y aceptación por parte del ISS". Artículo segundo. Este Acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición. Comuníquese y cúmplase.

Artículo 2

Artículo segundo. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias. Comuníquese,

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales y en especial la conferida por el artículo 120 de la Constitución Nacional y el artículo 43 del Decreto extraordinario 1650 de 1977
El Ministro de Trabajo y Seguridad Social