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decreto 2674 de 2013

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El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial las que le confiere el numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 54 de la Ley 489 de 1998

Artículo 1Modificase El Artículo 5° Del Decreto Número 3355 De 2009, El Cual Quedará Así: "artículo 5°

°. Modificase el artículo 5° del Decreto número 3355 de 2009, el cual quedará así: "Artículo 5°. Estructura . La estructura del Ministerio de Relaciones Exteriores será la siguiente: Despacho del Ministro Dirección del Protocolo Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales Dirección de la Academia Diplomática Oficina Asesora de Planeación y Desarrollo Organizacional Despacho del Viceministro de Relaciones Exteriores Primera Dirección Geográfica 2.2.Segunda Dirección Geográfica 2.3.Tercera Dirección Geográfica 2.4. Cuarta Dirección Geográfica 3. Despacho del Viceministro de Asuntos Multilaterales 3.1. Primera Dirección Multilateral 3.2. Segunda Dirección Multilateral 3.3. Tercera Dirección Multilateral 3.4. Cuarta Dirección Multilateral 3.5. Quinta Dirección Multilateral 3.6. Sexta Dirección Multilateral 4. Secretaría General 4.1. Dirección de Talento Humano 4.2. Dirección Administrativa y Financiera 4.3. Dirección de Asuntos Migratorios, Consulares y Servicio al Ciudadano 4.4. Dirección de Gestión de Información y Tecnología 4.5. Oficina Asesora Jurídica Interna 4.6. Oficina de Control Disciplinario Interno 5. Misiones colombianas acreditadas en el exterior 5.1. Misiones Permanentes ante Organismos Internacionales Multilaterales y Regionales 5.2. Embajadas 5.2.1. Consulados 6. Órganos Internos de Asesoría y Coordinación 6.1. Comité Técnico para la organización y funcionamiento de las Misiones Diplomáticas y Consulares. 6.2. Consejo Académico de la Academia Diplomática. 6.3. Comité de Coordinación del Sistema del Control Interno. 6.4. Comisión de Personal de Carrera Diplomática y Consular. 6.5. Comisión de Personal de Carrera Administrativa. 6.6. Comité Sectorial de Desarrollo Administrativo.

Parágrafo

El Ministro de Relaciones Exteriores, mediante resolución, determinará las denominaciones, atribuciones y funciones específicas de las Direcciones de los Viceministerios de Relaciones Exteriores y de Asuntos Multilaterales, especializándolas en áreas geográficas, asuntos multilaterales y misionales, respectivamente, en concordancia con las necesidades e intereses del país, las relaciones de todo orden con los demás Estados y organismos internacionales, las organizaciones, mecanismos y foros regionales y subregionales de integración y concertación a los cuales pertenezca el país y la cabal atención de las relaciones exteriores y la política internacional del país".

Artículo 2El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación, Y Modifica En Lo Pertinente El Decreto Número 3355 De 2009

°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, y modifica en lo pertinente el Decreto número 3355 de 2009.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial las que le confiere el numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 54 de la Ley 489 de 1998
La Ministra de Relaciones Exteriores
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
La Directora del Departamento Administrativo de la Función Pública