Micelio

decreto 1818 de 1975

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Artículo 1Autorízase A Las Fábricas De Cemento Samper S

Articulo 1° Autorízase a las Fábricas de Cemento Samper S. A., Cementos Diamante S. A. y Cementos Boyacá S. A., para que, previo el cumplimiento de los requisitos legales, constituyan entre sí una Sociedad Distribuidora de Cemento de Responsabilidad Limitada, cuyo objeto social será la compra, venta, distribución y transporte de cemento de las Fábricas de Cemento Samper, Diamante y Boyacá, en la ciudad de Bogotá.

Artículo 2Este Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición

° Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Comuníquese y cúmplase.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de. Desarrollo Económico