Micelio

decreto 3062 de 1952

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Artículo 1

Artículo primero. Adiciónanse los cómputos líquidos del Presupuesto de Rentas e Ingresos del Tesoro de la Nación, para la presente vigencia fiscal, con la cantidad de dos millones ciento veintidós mil setecientos cuarenta y nueve pesos con sesenta y ocho centavos ($ 2.122.749.68) moneda corriente, así: RECURSOS DEL CREDITO Numeral 150. Producto de los pagarés que se emitan a favor de la Caja de Crédito Agrario, Industrial y. Minero para reembolsarle el valor de las zonas adquiridas para obras de irrigación y desecación, de conformidad con las Leyes 204 de 1938, 88 de 1940 y 79 de 1946, del Decreto legislativo número 3698 de 1949, y de la cláusula 9 a del contrato celebrado entre la Nación y dicha Caja el 22 de noviembre de 1947 $ 468.000.00 Numeral 152. Depósitos constituidos a la orden del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, por concepto de los certificados de recompensa a antiguos veteranos recibidos por la Administración de Hacienda Nacional de Cundinamarca 404.749.68 Numeral 158. Emisión de pagarés números 1 y 2 a favor del Municipio de Medellín, sin intereses, como auxilio nacional para financiar la terminación del Estádium de dicha ciudad, según Decreto extraordinario número 2468 de 1952 500.000.00 Numeral 159. Emisión de pagarés números 1 y 2 a favor del Municipio de Cali, para financiar el aporte de la Nación a los VII Juegos Atléticos, que se efectuarán en dicha ciudad en el año de 1953, según Decreto extraordinario número 2468 de 1952 750.000.00 Total $ 2.122.749.68

Artículo 2

Con base en los nuevos ingresos y recursos fiscales de que trata el artículo anterior, ábrense los siguientes créditos adicionales -suplementales y extraordinarios- a la Ley de Apropiaciones para el año fiscal en curso: MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO CAPITULO 36 Gastos de Fomento (empréstitos). Al artículo 319. Para entregar a la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero en el pagaré número 13-I el equivalente de US$ 240.000.00 al cambio del 251%, a fin de reembolsar el valor de las zonas adquiridas para obras de irrigación y desecación de conformidad con las Leyes 204 de 1938, 88 de 1940, 79 de 1946 y Decreto ley 3698 de 1940 y cláusula 9 $ 468.000.00 Al artículo 320. Para atender al pago de recompensas a antiguos veteranos, en certificados de Bonos de Recompensas, emitidos de conformidad con la Ley 18 de 1946, pagos hechos por el Banco de la República y recibidos por la Administración de Hacienda Nacional de Cundinamarca, abonados a "Depósitos", de conformidad con las instrucciones impartidas por la Contraloría General de la República, en cumplimiento del Decreto legislativo número 164 de-1950 404.749.68 872.749.68 MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL CAPITULO 96-A Recursos del Crédito. Al artículo 1147/1. Para pagar al Municipio de Cali en los pagarés números 1 y 2 emitidos a su favor de conformidad con los artículos 1° y 6° del Decreto extraordinario 2468 de 1952, para financiar la cooperación nacional en las obras deportivas prospectadas con motivo de los VII Juegos Atléticos Nacionales que se celebrarán en dicha ciudad en el año de 1953 750.000.00 750.000.00 MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS CAPITULO 117 Auxilios. Al artículo 168/3-A. Para pagar al Municipio de Medellín en los pagarés números 1 y 2 emitidos a su favor, de conformidad con los artículos 2° y 6° del Decreto extraordinario 2468 de 1952, para financiar el auxilio nacional destinado a la terminación del Estádium de dicha ciudad 500.000.00 500.000.00 Total $ 2.122.749.68

Artículo 319Para Entregar A La Caja De Crédito Agrario, Industrial Y Minero En El Pagaré Número 13-I El Equivalente De Us$ 240

Artículo segundo. Con base en los nuevos ingresos y recursos fiscales de que trata el artículo anterior, ábrense los siguientes créditos adicionales -suplementales y extraordinarios- a la Ley de Apropiaciones para el año fiscal en curso: MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO CAPITULO 36 Gastos de Fomento (empréstitos). Al artículo 319. Para entregar a la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero en el pagaré número 13-I el equivalente de US$ 240.000.00 al cambio del 251%, a fin de reembolsar el valor de las zonas adquiridas para obras de irrigación y desecación de conformidad con las Leyes 204 de 1938, 88 de 1940, 79 de 1946 y Decreto ley 3698 de 1940 y cláusula 9 a del contrato entre la Nación y la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero de fecha 22 de noviembre de 1947 $ 468.000.00 Al artículo 320. Para atender al pago de recompensas a antiguos veteranos, en certificados de Bonos de Recompensas, emitidos de conformidad con la Ley 18 de 1946, pagos hechos por el Banco de la República y recibidos por la Administración de Hacienda Nacional de Cundinamarca, abonados a "Depósitos", de conformidad con las instrucciones impartidas por la Contraloría General de la República, en cumplimiento del Decreto legislativo número 164 de-1950 404.749.68 872.749.68 MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL CAPITULO 96-A Recursos del Crédito . Al artículo 1147/1. Para pagar al Municipio de Cali en los pagarés números 1 y 2 emitidos a su favor de conformidad con los artículos 1° y 6° del Decreto extraordinario 2468 de 1952, para financiar la cooperación nacional en las obras deportivas prospectadas con motivo de los VII Juegos Atléticos Nacionales que se celebrarán en dicha ciudad en el año de 1953 750.000.00 750.000.00 MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS CAPITULO 117 Auxilios. Al artículo 168/3-A. Para pagar al Municipio de Medellín en los pagarés números 1 y 2 emitidos a su favor, de conformidad con los artículos 2° y 6° del Decreto extraordinario 2468 de 1952, para financiar el auxilio nacional destinado a la terminación del Estádium de dicha ciudad 500.000.00 500.000.00 Total $ 2.122.749.68

Artículo 3

Artículo tercero. Quedan derogadas todas las disposiciones que sean contrarias al presente Decreto, el cual rige desde su fecha. Comuníquese,

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Relaciones Exteriores
El Ministro de Justicia
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Guerra
El Ministro de Agricultura y Ganadería
El Ministro de Higiene
El Ministro del Trabajo
El Ministro de Fomento
El Ministro de Minas y Petróleos
El Ministro de Educación Nacional
El Ministro de Correos y Telégrafos
El Ministro de Obras Públicas