Artículo 1
Artículo primero Adiciónanse los cómputos líquidos del Presupuesto de Rentas e Ingresos del tesoro de la Nación, para la presente vigencia fiscal, con la cantidad de cuatros noventa y cinco mil ochenta y ocho pesos con sesenta y cinco centavos ($ 495.088.65) moneda corriente, que se incorpora con imputación al siguiente numeral: Recursos del Balance del Tesoro. Numeral 102. Cancelación del Depósito Provisional, constituido por el Ministerio de Obras Públicas-Departamento de Presupuesto, Control y Contabilidad-, según oficio número 1/310 de mayo 23 del Tesorerito General de la República, por reembolso de la Tesorería Distrital de Bogotá, por concepto de adquisición de edificaciones y zonas de terreno en el sector urbano con destino a la construcción de la Avenida al Aeropuerto Internacional, cuya compra corresponde a Distrito. (Decreto legislativo 3378 de 1953 y ordinario 1734 de 1955) $ 495.088.65 Total $ 495.088.65
Artículo 2
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS CAPITULO 535 Construcción, reconstrucción y pavimentación. 202. Al artículo 5419. Para la prolongación de la Avenida Caracas (Paseo de los Libertadores) $ 495.088.65 Total $ 495.088.65 El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición, y suspende todas las disposiciones que le sean contrarias.
Artículo 5419Para La Prolongación De La Avenida Caracas (Paseo De Los Libertadores) $ 495
Artículo segundo Con base en el nuevo recurso fiscal de que trata el artículo anterior abrase el siguiente crédito adicional-extraordinario-al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal en curso: MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS CAPITULO 535 Construcción, reconstrucción y pavimentación. 202. Al artículo 5419. Para la prolongación de la Avenida Caracas (Paseo de los Libertadores) $ 495.088.65 Total $ 495.088.65
Artículo 3
Artículo tercero. El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición, y suspende todas las disposiciones que le sean contrarias. Comuníquese,