Micelio

decreto 2390 de 1972

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO: Que el artículo 12 de la Ley 24 de 1971, faculta al Gobierno Nacional para distribuir las partidas liquidadas en el Presupuesto de Gastos, que necesiten ser divididas teniendo en cuenta las solicitudes de los respectivos Ministerios y Departamentos Administrativos y los requisitos exigidos en el texto de cada apropiación

Considerando · 5 motivos

Que el artículo 12 de la Ley 24 de 1971, faculta al Gobierno Nacional para distribuir las partidas liquidadas en el Presupuesto de Gastos, que necesiten ser divididas teniendo en cuenta las solicitudes de los respectivos Ministerios y Departamentos Administrativos y los requisitos exigidos en el texto de cada apropiación;

Que tales distribuciones deben ser originarias del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, previo estudio de la Dirección General del presupuesto para lo cual solo se requiere la firma del Ministro de Hacienda y Crédito Público;

Que el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, ha solicitado la aplicación de la precitada norma para el reparto parcial de la suma de $ 1.140.000 asignada por medio del Decreto número 2217 del 28 de noviembre de 1972, en el Capítulo 011, programa 015, articulo 171, del Presupuesto de Funcionamiento de la actual vigencia;

Que el Decreto número 2263 de 1966, fijó la política de integración popular para estimular y mejorar las actividades que cumplen las asociaciones comunales en el país, lo cual es necesario impulsar con la participación económica del Estado;

Que la Dirección General del Presupuesto encuentra conveniente y ajustada a las disposiciones legales vigentes, la petición propuesta;

Artículo 1Hacer La Siguiente Distribución En El Presupuesto De Gastos De La Vigencia Fiscal De 1972: Presupuesto De Funcionamiento Presidencia De La República

° Hacer la siguiente distribución en el Presupuesto de Gastos de la vigencia fiscal de 1972: PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO Presidencia de la República. CAPITULO 011. DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA PRESIDENCIA Programa 015 Transferencia: (Recursos ordinarios) 205-442-430. Artículo 171. Para programas de integración popular que se distribuyen parcialmente, así: Bogotá, D. E. Arquidiócesis de Bogotá, con destino a la organización de las navidades parroquiales de los barrios marginados en la ciudad, $ 500 . 000. Departamento de Antioquia. Municipio de Dabeiba: Junta Acción Comunal Central, con destino a la construcción del aeropuerto a disposición del honorable Concejo Municipal, $ 100.000. Municipio de Giraldo: Junta Acción Comunal Central, con destino a la construcción del Templo, $100.000. Municipio de Peque: Junta Acción Comunal Central, con destino a la construcción del Liceo, $100.000. Departamento de Norte de Santander. Municipio de Cúcuta: Junta Acción Comunal, Barrio Pueblo Nuevo, con destino a la pavimentación de las calles, $ 40.000 Departamento de Santander del Sur. Municipio de Vélez: Junta Acción Comunal Central, con destino a la terminación del Palacio Municipal, $ 300.000.

Artículo 2Los Promotores De Desarrollo De La Comunidad Que Actúen En Las Respectivas Regiones O Zonas, Supervisarán La Inversión De Las Asignaciones Otorgadas Por Este Decreto

° Los Promotores de Desarrollo de la Comunidad que actúen en las respectivas regiones o zonas, supervisarán la inversión de las asignaciones otorgadas por este Decreto. Los Presidentes de las Juntas de Acción Comunal conjuntamente con el Revisor Fiscal de las mismas, enviarán al Promotor Regional correspondiente, una relación del estado de la inversión por lo menos de una vez al mes sin perjuicio de las demás medidas que con el mismo fin se tomen por dichas autoridades o por otras dependencias del Gobierno Nacional.

Artículo 3Para Recibir Las Contribuciones De Que Trata Este Decreto, Las Juntas De Acción Comunal Deberán Acreditar Previamente Su Personería Jurídica, Y El Tesorero De Las Mismas Deberá Prestar Fianza De Manejo De Acuerdo Con Las Normas Vigentes De La Contraloría General De La República A Este Respecto

° Para recibir las contribuciones de que trata este Decreto, las Juntas de Acción Comunal deberán acreditar previamente su personería jurídica, y el Tesorero de las mismas deberá prestar fianza de manejo de acuerdo con las normas vigentes de la Contraloría General de la República a este respecto. Asimismo, se sujetaran a las prescripciones de esta entidad en cuanto a la rendición de las cuentas.

Artículo 4El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición

° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Secretario General, jefe del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República