Micelio

decreto 135 de 1888

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Artículo 1

Art. 1.° Las asignaciones mensuales de cada uno de los empleados que se expresan á continuación, serán las siguientes : $ 120 para los Jueces del Circuito de Medellín en lo civil, y $ 100 para los del mismo Circuito en lo criminal. $ 100 para los Jueces de Circuito de Manizales, Santa Rosa, Titiribí, Yarumal y para los mismos en lo civil, de Marinilla, Amalfi y Sopetrán. $ 90 para los Jueces de Antioquia, Jericó, Santo Domingo, Abejorral, Rionegro, Salamina y Sonsón, y para los mismos en lo criminal, de Amalfi, Marinilla y Sopetrán.

Artículo 2

Art. 2.° $ 70 para los Secretarios de los Juzgados de Circuito de Medellín en lo civil, y $ 64 para los del mismo Circuito en lo criminal. $ 60 para los Secretarios de los demás Juzgados de Circuito del Departamento.

Artículo 3

Art. 3.° $ 35 para los Escribientes de los Juzgados de Medellín. $ 30 para los Escribientes de los demás Juzgados de Circuito del Departamento. $ 20 para los Porteros-escribientes de los Juzgados de Circuito del Departamento.

Artículo 4

Art. 4.° $ 90 para los Fiscales del Circuito de Medellín. $ 65 para los demás Fiscales de Circuito del Departamento.

Artículo 5

Art. 5.° Este Decreto empezará á cumplirse desde que sea aprobado por el Supremo Gobierno de la República, elevándolo al efecto al Ministerio de Gobierno ; y por él se deroga el de 14 de Diciembre de 1887, "por el cual se fijan sueldos á varios empleados judiciales y del Ministerio público."

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Secretario de Gobierno y Guerra