Artículo 1
Exonérase del pago del porcentaje a favor de la Nación, establecido en el artículo 42 del Decreto número 2278 de 1953, la explotación de los bosques públicos situados en el valle del rio Magdalena, cuando sus productos sean destinados a la obra del Ferrocarril del Valle del rio Magdalena.
Artículo 42Del Decreto Número 2278 De 1953, La Explotación De Los Bosques Públicos Situados En El Valle Del Rio Magdalena, Cuando Sus Productos Sean Destinados A La Obra Del Ferrocarril Del Valle Del Rio Magdalena
Artículo primero Exonérase del pago del porcentaje a favor de la Nación, establecido en el artículo 42 del Decreto número 2278 de 1953, la explotación de los bosques públicos situados en el valle del rio Magdalena, cuando sus productos sean destinados a la obra del Ferrocarril del Valle del rio Magdalena.
Artículo 2
Artículo segundo . Para gozar de la exención a que se refiere el artículo anterior es necesario que el interesado acredite ante el Ministerio de Agricultura lo siguiente
Que la explotación este amparada con las respectivas licencias o Concesión otorgada por el Ministerio de Agricultura, y
La existencia, del contrato para el suministro de los productos forestales, celebrado entre el solicitante, y la entidad encargada de la construcción del Ferrocarril del Valle del rio Magdalena. Comuníquese,