Micelio

decreto 2558 de 1981

3 artículos · lectura continua

El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus atribuciones legales conferidas por la Ley 15 de 1959 y de conformidad con el Decreto número 588 de 1978.

Artículo 1

Artículo primero. La Corporación Financiera del Transporte pagará a partir del día 25 de julio de mil novecientos ochenta y uno (1981) un subsidio mensual adicional a los propietarios de buses vinculados a empresas de transporte que presten regular y exclusivamente el servicio de transporte público colectivo urbano, por modelos que se señalan en la tabla siguiente: I 1959 y anteriores $ 13.941 II. 1960 - 1964 14.506 III. 1965 - 1969 15.799 IV. 1970 - 1973 14.592 V. 1974 y posteriores

a)

Gasolina y eléctricos 21.938

b)

Sistema Diesel 24.300

Artículo 2

Artículo segundo. El subsidio se liquidará conforme a lo dispuesto en el Decreto número 963 del 29 de mayo de 1978.

Artículo 3

Artículo tercero. El presente Decreto deroga todas las disposiciones que le sean contrarias y rige a partir de la fecha de su expedición. Comuníquese y cúmplase.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Desarrollo Económico
El Ministro de Obras Públicas y Transporte