El Presidente de la República de Colombia
En uso de sus facultades legales y en especial de las conferidas en el parágrafo 3º del artículo 1º de la Ley 66 de 1926
Artículo 1Hácense Las Siguientes Creaciones En El Ministerio De Correos Y Telégrafos: Escuela Postal Y De Telecomunicaciones
º Hácense las siguientes creaciones en el Ministerio de Correos y Telégrafos: Escuela Postal y de Telecomunicaciones. Una Mecanógrafa, con asignación mensual de 150.00 Un Profesor de Inglés, con honorarios de tres pesos ($ 3.00) por cada hora de clase.
Parágrafo
El gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto se imputará al Capítulo 90, artículo 1861, de las apropiaciones vigentes del Ministerio de Correos y Telégrafos. Comuníquese y publíquese.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Correos y Telégrafos