Artículo 1Abrese El Crédito Estraordínario De Nueve Mil Pesos ( $ 9,000) Para Cubrir Los Intereses Que Devengan Los Cuatrocientos Mil Pesos ($ 400,000) Que Dió En Préstamo El Banco De Bogotá Al Tesoro De La Union, Durante El Plazo De Noventa Dias, A Razón Del 9 Por 100 Anual, Con Imputacion Al Presupuesto Nacional De Gastos Para La Vijencia Económica De 1875 A 1876, Departamento Del Tesoro, Capítulo 7º Gastos Varios Estraordinarios, Artículo 4
° Abrese el crédito estraordínario de nueve mil pesos ( $ 9,000) para cubrir los intereses que devengan los cuatrocientos mil pesos ($ 400,000) que dió en préstamo el Banco de Bogotá al Tesoro de la Union, durante el plazo de noventa dias, a razón del 9 por 100 anual, con imputacion al Presupuesto nacional de Gastos para la vijencia económica de 1875 a 1876, Departamento del Tesoro, Capítulo 7º gastos varios estraordinarios, Artículo 4.°
Artículo 2La Secretaría Del Tesoro I Crédito Nacional Describirá Las Operaciones Consiguientes En Las Cuentas Del Departamento Que Afecta El Presente Decreto
° La Secretaría del Tesoro i Crédito nacional describirá las operaciones consiguientes en las cuentas del Departamento que afecta el presente decreto.
Artículo 3Dése Cuenta Al Congreso Nacional Para Los Efectos A Que Se Refiere El Artículo 1334 Del Código Fiscal
° Dése cuenta al Congreso nacional para los efectos a que se refiere el artículo 1334 del Código fiscal.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Secretario del Tesoro i Crédito nacional