Micelio

decreto 134 de 1953

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el Gobernador de Cundinamarca se celebró un convenio para el canje de carr

en ejercicio de las facultades que le otorga el artículo de la constitución nacional, y considerando: Que entre el señor Ministro de Obras Publicas y el Gobernador de Cundinamarca se celebró un convenio para el canje de carreteras nacionales y departamentales

Artículo 1

Artículo primero. Apruébase el acta suscrita por el Ministro de Obras Publicas y el Gobernador de Cundinamarca el 30 de octubre de 1952, que dice: "Jorge Leyva, con cédula de ciudadanía número 1739193 de Bogotá, en su carácter de Ministro de Obras Públicas, debidamente autorizado por el Excelentísimo señor Presidente de la República, obrando en nombre y representación de la Nación, y Hernando Carrizosa Pardo, con cedula de ciudadanía número 385493de Bogotá, en su carácter de Gobernador del Departamento de Cundinamarca, convienen en permutar las siguientes vías con el objeto de hacer más económico su sostenimiento: La Nación traspasa a perpetuidad al Departamento de Cundinamarca, las siguientes carreteras nacionales: Tibia-El Rejo, seis (6) kilómetros; El Rejo-Bebederos, seis (6) kilómetros; La Puerta-Arbeláez-Boquerón, treinta y tres (33) kilómetros; Arbeláez-Paudi, hasta los límites con el Departamento del Tolima, veintiséis (26) kilómetros; Pandi-Ospina-Cabrera, treinta y ocho (38) kilómetros; San Bernardo-Santa Rita, diez (10) kilómetros; Tocaima-Agua de Dios, doce (12) kilómetros; total, ciento treinta y un (131) kilómetros. El Departamento de Cundinamarca traspasa a perpetuidad, a la Nación, las siguientes carreteras departamentales: La Caro-Ubaté, pasando por Cogua, hasta los límites con el Departamento de Boyacá, ciento diez (110) kilómetros; ramal a Ríoseco, tres (3) kilómetros; Chumbamuy-Viani-Bituima, ocho (8) kilómetros; Tabacal-Quipile, siete (7) kilómetros; San Vicente- Chaguani, trece (13) kilómetros; total, ciento cuarenta y un (141) kilómetros. La entrega de las carreteras, por la Nación al Departamento, y viceversa, se hará el día primero (1º) de enero de mil novecientos cincuenta y tres (1953) con los campamentos existentes. Desde esta fecha en adelante la conservación, adiciones y mejoras de las citadas vías corresponden a la entidad que las reciba. Este convenio requiere para su validez de la aprobación por medio de decretos extraordinarios del Ejecutivo Nacional y de la Gobernación de Cundinamarca. En constancia firma en Bogotá a los treinta (30) días del mes de octubre de mil novecientos cincuenta y dos (1952) (Fdo.), Jorge Leyva Hernando Carrizosa".

Artículo 2

Artículo segundo. Apruébase el Decreto número 846 de 1952 (noviembre 15), del Gobernador de Cundinamarca.

Artículo 3

Artículo tercero Este Decreto rige desde la fecha de su expedición, y quedan suspendidas las disposiciones que le sean contrarias. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Relaciones Exteriores
El Ministro de Justicia
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Guerra
El Ministro de Agricultura y Ganadería
El Ministro del Trabajo
El Ministro de Higiene
El Ministro de Fomento
El Ministro de Minas y Petróleos
El Ministro de Educación Nacional
El Ministro de Correos y Telégrafos
El Ministro de Obras Públicas