en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 39 de la Ley 300 de 1996
Artículo 1Modifícase El Artículo 2° Del Decreto 2925 De 2008, El Cual Queda Así: " Artículo 2°
°. Modifícase el artículo 2° del Decreto 2925 de 2008, el cual queda así: " Artículo 2°. Bienes adquiridos por turistas extranjeros que dan derecho a la devolución del IVA. Solamente otorgan derecho a la devolución del impuesto sobre las ventas los bienes relacionados a continuación, adquiridos por turistas extranjeros, previo el cumplimiento de los requisitos establecidos en el presente decreto: - Confecciones - Calzado - Perfumes - Marroquinería - Discos compactos - Artesanías - Alimentos de consumo humano - Juguetería - Esmeraldas - Joyería en general - Electrodomésticos - Lencería para el hogar".
Artículo 2
° . Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.