El Presidente de la República de Colombia
en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el artículo 11 del Decreto 2396 de 1954, modificado por el Decreto 3273 de 1980
Artículo 1Aclárase En El Artículo 4° Y En El Considerando Del Decreto Número 3976 Del 11 De Noviembre De 2006, La Fecha En Ellos Indicada, Entendiéndose Que Corresponden Al Año 1985
°. Aclárase en el artículo 4° y en el considerando del Decreto número 3976 del 11 de noviembre de 2006, la fecha en ellos indicada, entendiéndose que corresponden al año 1985.
Artículo 2Este Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición
°. Este decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro del Interior y de Justicia