Artículo 1
Artículo primero. Créanse los cargos de Oficial Mayor y Portero- Escribiente del Juzgado de la Brigada de Institutos Militares, con la asignación correspondiente a Auxiliares 5° y 6° del Ministerio de Guerra, respectivamente. Comuníquese y publíquese.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Guerra