en uso de las facultades que le confiere el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política, y CONSIDERANDO: Que el Instituto Nacional de Cancerología, Empresa Social del Estado, presentó los estudios de que tratan los artículos 41 de la ley 443 de 1998 y 148 y 155 del Decreto 1572 de 1998, modificado por el Decreto 2504 de 1998, para efectos de modificar su planta de personal, el cual obtuvo concepto favorable del Departamento Administrativo de la Función Pública mediante oficio número 012038 del 11 de noviemb
Considerando · 2 motivos
Que el Instituto Nacional de Cancerología, Empresa Social del Estado, presentó los estudios de que tratan los artículos 41 de la ley 443 de 1998 y 148 y 155 del Decreto 1572 de 1998, modificado por el Decreto 2504 de 1998, para efectos de modificar su planta de personal, el cual obtuvo concepto favorable del Departamento Administrativo de la Función Pública mediante oficio número 012038 del 11 de noviembre de 1999.
Que la Dirección General de Presupuesto del Ministerio Hacienda y Crédito Público, otorgó el certificado de viabilidad presupuestal mediante oficio número 10257 del 3 de noviembre de 1999;
Artículo 1
º . Las funciones propias del Instituto Nacional de Cancerología, Empresa Social del Estado, serán desarrolladas por la Planta de Personal de empleados públicos que a continuación se establece: Dependencia: Despacho del Director Nº de cargos Denominación del empleo Código Grado Uno (1) Director General de Entidad Descentralizada 0015 23 Tres (3) Asesor 1020 09 Dos (2) Secretario Ejecutivo 5040 23 PLANTA GLOBAL Tres (3) Subdirector 0150 19 Uno (1) Jefe de Oficina 0137 16 Uno (1) Jefe de Oficina Asesora de Planeación 1045 09 Ciento treinta y ocho (138) Médico Especialista 3120 23 Diecisiete (17) Médico Especialista M.T. 3120 23 Doce (12) Profesional Especializado 3010 23 Cuatro (4) Profesional Especializado 3010 21 Tres (3) Profesional especializado 3010 20 Treinta (30) Profesional Especializado 3010 17 Noventa y ocho (98) Profesional Especializado 3010 16 Dieciocho (18) Profesional Universitario 3020 13 Tres (3) Profesional Universitario 3020 12 Cinco (5) Técnico Administrativo 4065 17 Tres (3) Técnico Administrativo 4065 16 Dos (2) Técnico Operativo 4080 16 Cincuenta y dos (52) Técnico Operativo 4080 15 Seis (6) Técnico Administrativo 4065 15 Uno (1) Pagador 5045 23 Tres (3) Secretario Ejecutivo 5040 23 Diez (10) Secretario Ejecutivo 5040 22 Ochenta (80) Secretario Ejecutivo 5040 19 Tres (3) Auxiliar Administrativo 5120 23 Quince (15) Auxiliar Administrativo 5120 16 Diecinueve (19) Auxiliar Administrativo 5120 14
Artículo 2
º . El director del Instituto Nacional de Cancerología, Empresa Social del Estado, mediante resolución, distribuirá los cargos de la planta de personal a que se refiere el presente decreto, teniendo en cuenta la estructura interna, las necesidades del servicio, los planes, programas, procesos, proyectos y políticas institucionales.
Artículo 3
º . La incorporación de los empleados públicos a la planta de personal adoptada por este decreto, se efectuará conforme a las disposiciones legales sobre la materia dentro de los treinta (30) días siguientes, contados a partir de la fecha de publicación del presente decreto.
Los empleados del Instituto Nacional de Cancerología, Empresa Social del Estado, continuarán percibiendo la remuneración mensual correspondiente a los empleos que desempeñen, hasta tanto se produzca su incorporación a la planta de personal establecida en el presente decreto y tomen posesión del cargo.
Artículo 4
º . Fíjase en cuatrocientos cuarenta y dos (442) el número de trabajadores oficiales al servicio del Instituto Nacional de Cancerología, Empresa Social del Estado.
Artículo 5
º . El presente decreto rige a partir de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial las contenidas en el Decreto número 2796 del 20 de noviembre de 1997.