Artículo 1
º . Adiciónase el artículo 2º del Decreto 2877 del 24 de diciembre de 2001 en el sentido de que también tendrán derecho a la expedición de pasaporte diplomático los titulares de los siguientes cargos durante el desempeño de sus funciones: Los Magistrados del Consejo Nacional Electoral.
Artículo 2
º . El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 189, numeral 2 de la Constitución Política
El Ministro de Relaciones Exteriores