El Presidente de la República de Colombia
en uso de sus facultades que le confiere el numeral 21 del artículo 120 de la Constitución Política de Colombia
Artículo 1
Artículo primero. Suprímese él cargo de Profesional Especializado clase II, grado 27, con una asignación mensual de $ 9.500.00, en la Sección de Análisis, División de Información de la Oficina de Planeación del Ministerio de Salud Pública.
Artículo 2
Artículo segundo. Créase el cargo de Profesional Especializado clase I, grado 25, con una asignación mensual de $ 8.500.00 en la Sección de Análisis, División de Información de la Oficina de Planeación del Ministerio de Salud Pública.
Artículo 3
Artículo tercero. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Comuníquese,
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República