Micelio

decreto 1162 de 1942

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales

Artículo 1A Partir De La Fecha Del Presente Decreto, Sólo Podrán Admitirse Encomiendas Postales Hasta Con Un Peso Máximo De Cinco (5) Kilogramos Para, Los Siguientes Países O Territorios: Afghanistán, África Del Sur, Alaska, Argentina, Brasil, Canadá, España, Francia (Zona No Ocupada), Gran Bretaña, Haití, Irlanda, Islas Baleares, Colonias Españolas Del Norte De África, Islas Canarias, Islas Vírgenes De Los Estados Unidos, Liberia, Marruecos Francés, Portugal Y Suiza

° A partir de la fecha del presente Decreto, sólo podrán admitirse encomiendas postales hasta con un peso máximo de cinco (5) kilogramos para, los siguientes países o territorios: Afghanistán, África del Sur, Alaska, Argentina, Brasil, Canadá, España, Francia (zona no ocupada), Gran Bretaña, Haití, Irlanda, Islas Baleares, Colonias españolas del Norte de África, Islas Canarias, Islas Vírgenes de los Estados Unidos, Liberia, Marruecos francés, Portugal y Suiza.

Artículo 2Para Los Demás Países No Enumerados Anteriormente, Quedan Vigentes Los Máximos De Peso Fijado Por El Decreto Número 607, De 18 De Marzo Del Año En Curso

° Para los demás países no enumerados anteriormente, quedan vigentes los máximos de peso fijado por el Decreto número 607, de 18 de marzo del año en curso. Comunique.se y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Correos y Telégrafos