Micelio

decreto 2013 de 1915

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales y teniendo en cuenta lo dispuesto en la Ley 12 del presente año

Artículo 1

Adiciónase la liquidación general del Presupuesto Nacional de gastos para el año económico de 1915, con la cantidad de dos mil pesos ($ 2,000) que llevará la siguiente imputación:

Parágrafo

Las Oficinas ordenadoras y pagadoras respectivas describirán en sus libros las operaciones a que da lugar el presente Decreto.

Artículo 599Nonea

Artículo único. Adiciónase la liquidación general del Presupuesto Nacional de gastos para el año económico de 1915, con la cantidad de dos mil pesos ($ 2,000) que llevará la siguiente imputación: MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Capítulo 75. Ferrocarriles. Artículo 599noneA. Para atender a los gastos de sostenimiento y conservación de los veinte kilómetros construidos en el ferrocarril de Puerto Wilches de que trata la Ley 12 de 1915 2.000 Total 2.000

Parágrafo

Las Oficinas ordenadoras y pagadoras respectivas describirán en sus libros las operaciones a que da lugar el presente Decreto. Publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro del Tesoro