en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren los artículos 189 numeral 16 de la Constitución Política y 54 de la Ley 489 de 1998
Artículo 1
º . Fondo para la Participación y el Fortalecimiento de la Democracia. A partir de la publicación del presente decreto el Fondo para la Participación y el Fortalecimiento Democrático se denominará Fondo para la Participación y el Fortalecimiento de la Democracia, conservando su naturaleza como establecimiento público del orden nacional, adscrito al Ministerio del Interior y de Justicia, dotado de personería jurídica y patrimonio independiente, y tendrá como objeto financiar programas que hagan efectiva la participación ciudadana, mediante la difusión de sus procedimientos, la capacitación de la comunidad para el ejercicio de las instituciones y mecanismos reconocidos en esta ley, así como el análisis y evaluación del comportamiento participativo y comunitario.
Artículo 2
º . Funciones del Fondo para la Participación y el Fortalecimiento de la Democracia. Son funciones del Fondo para la Participación y el Fortalecimiento de la Democracia
Impulsar y financiar la elaboración y ejecución de programas y campañas que divulguen los mecanismos o hagan efectiva la participación ciudadana en todos sus ámbitos.
Adelantar análisis y evaluaciones de los resultados obtenidos con la ejecución de los programas que se financien con recursos del Fondo y poner esta información a disposición de la ciudadanía.
Realizar estudios e investigaciones sobre la evolución de las instituciones y mecanismos de participación ciudadana y difundir los resultados obtenidos.
Fomentar la coordinación interinstitucional, con las organizaciones no gubernamentales u otras formas asociativas y con la comunidad en general, para definir, adelantar, financiar y ejecutar programas relacionados con las materias objeto de este fondo, en cumplimiento de las normas legales vigentes.
Adelantar y coordinar las acciones destinadas a la obtención de recursos de cooperación nacional o internacional, dirigidas a financiar actividades del Fondo.
Dirigir proyectos tendientes a la formación de la comunidad en los procesos de cogestión administrativa y al fortalecimiento del tejido social.
Las demás que le asignen la ley y los reglamentos.
Artículo 3
º . Dirección y Representación Legal. La Dirección del Fondo para la Participación y el Fortalecimiento de la Democracia, será ejercida por el Ministro del Interior y de Justicia o por quien éste delegue, quien tendrá la representación legal y la ordenación del gasto. El Fondo para la Participación y el Fortalecimiento de la Democracia no contará con dependencias ni planta de personal propias. Para el desarrollo de su objeto se apoyará en la estructura administrativa y en los funcionarios del Ministerio del Interior y de Justicia.
Artículo 4
º . Funciones del Representante Legal. El representante legal del Fondo para la Participación y el Fortalecimiento de la Democracia tendrá las siguientes funciones
Dirigir, coordinar y controlar la acción administrativa y la ejecución de las funciones y programas del Fondo.
Elaborar el proyecto de presupuesto del Fondo y ejecutarlo una vez sea aprobado.
Expedir los actos y suscribir los contratos necesarios para el desarrollo normal de las actividades del Fondo.
Todas aquellas que sean necesarias para el normal funcionamiento del Fondo.
Artículo 5
º . Patrimonio . El Patrimonio del Fondo la Participación y el Fortalecimiento de la Democracia estará integrado por
Las partidas ordinarias asignadas por el Presupuesto General de la Nación.
El producto de las operaciones de crédito externo e interno que celebre según la ley.
Los bienes muebles e inmuebles que reciba a cualquier título.
Las donaciones nacionales e internacionales.
Los demás recursos que obtenga a cualquier título.
Artículo 6
º . De los bienes y activos del Fondo. En virtud de lo dispuesto en los artículos anteriores, todos los activos, derechos, obligaciones, archivos y demás bienes que estuviesen a cargo del Fondo para la Participación y el Fortalecimiento Democrático continuarán en cabeza del Fondo para la Participación y el Fortalecimiento de la Democracia.
Artículo 7
º . Vigencia y derogatorias. El presente decreto rige a partir de su publicación y deroga las normas que le sean contrarias, en especial los Decretos 158 de 1970, 2629 de 1994 y 1685 de 1997.