Micelio

decreto 134 de 1888

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Artículo 1

Art. 1.° Divídese el territorio del Departamento en ocho circunscriptores electorales, conforme á la base del censo de población aprobado por la ley nacional de 10 de Mayo de 1871.

Artículo 2

Art. 2.° Los Distritos electorales serán los siguientes : de TÚQUERRES. Capital Túquerres Esta circunscripción se compondrá de los Distritos municipales siguientes : De la Provincia de Túquerres : Habitantes Túquerres 7,195 Sapuyes 3,005 Ospina 1,711 Mallama 1,467 De los de la de Obando 33,854 De la de Barbacoas : Barbacoas 5,509 San José 2,723 Magüí 1,91 San Pablo 1,759 59,133 DE PASTO. Capital Pasto. Esta circunscripción se compondrá de los Distritos municipales siguientes: De la Provincia de Pasto: Pasto 18,918 Florida 2,012 Yacnanquer 2,471 Tangua 1,646 Consacá 2,231 Mosquera 3,066 Tunez 2,344 De la Túquerres: Gustavilla 4,878 Ancuyá 2,429 Samanjego 2,758 Panga 942 Guachaves 1,691 Imués 1,385 Linares 1,426 Yascual 1,714 De los de la Provincia del Caquetá 5,854 55,765 DE CALDAS Capital Bolívar. Esta circunscripción se compondrá de los Distritos municipales siguientes : De los de la Provincia de Caldas 28,986 De la de Pasto 4,346 La Unión 2,308 Libertad 3,887 Buesaco 3,068 Taminango 1,598 Peñol 1,892 Tambo De la de Popayán : Patía 1,609 Rosario 907 Rioblanco 1,105 Quilcacé 1,021 50,727 DE POPAYÁN. Capital Popayán. Esta circunscripción se compondrá de los Distritos municipales siguientes : De la Provincia de Popayán : De la Provincia de Popayán : Popayán 8,485 La Sierra 1,028 Tambo 4,018 Timbío 4,478 Puracé 1,504 Coconuco 1,074 Dolores 1,438 Paniquitá 2,562 Calibío 1,781 Cajibío 3,018 Morales 1,741 Páez 7,744 Pescador 1,201 Silvia 6,043 Tunía 1,984 De la Provincia de Santander : Toribío 2,212 50,311 DE PALMIRA. Capital Palmira. Esta circunscripción se compondrá de los Distritos municipales siguientes : De los de la Provincia de Palmira 22,877 De la de Santander: Santander 4,429 Caloto 4,013 Celandia 2,248 Buenosaires 3,187 Jambaló 1,822 Caldono 1,839 De la de Cali : Vijes 1,106 Jamundi 2,517 Yotoco 1,689 De la de Buga : Cerrito 4,519 50,247 DE CALI Capital Cali. Esta circunscripción se compondrá de los Distritos municipales siguientes : De la Provincia de Cali : Cali 12,743 Yumbo 1,751 Salado 1,733 Pavas 497 De los de Buenaventura 20,920 De la de San Juan : Baudó 6,281 De la de Barbacoas : Iscuandé 4,176 Mosquera 2,032 Tumaco 2,642 Boca-grande 1,214 Sala-honda 562 54,551 DE BUGA. Capital Buga. Esta circunscripción se compondrá de los Distritos municipales siguientes : De la Provincia de Buga : Buga 10,090 Guacarí 3,779 San Pedro 2,007 De los de la de Tuluá 17,732 De los de la del Quindío 23,406 De la de Toro : Hato de Lemos 1,716 Toro 4,302 63,032 DEL CHOCÓ Capital Riosucio. Esta circunscripción se compondrá de los Distritos municipales siguientes : De la Provincia de Toro : Riosucio 5,689 Anserma-viejo 633 Anserma-nuevo 828 Arrayanal 589 Quinchía 2.700 Supía 3,000 San Juan de Marmato. 2,811 De la de San Juan : Nóvita 6,800 San Pablo 3,704 Tadó 3,635 Noanamá 2,818 Cuéllar 2,037 Sipí 1,938 De los de la de Atrato 14,130 51,312 Total 435,078

Artículo 3

Art. 3.° Los Distritos que hayan sido suprimidos después de la formación del censo que ha servido para hacer los cómputos del articulo anterior, formarán parte de aquellos á los cuales hayan sido agregados posteriormente, conservándose la nomenclatura existente hoy. Dése cuenta al Supremo Gobierno y publíquese. Dado en Popayán, á 24 de Febrero de 1888. Juan de D. Ulloa. El Secretario de Gobierno, Pedro Antonio Molina.

Firmas

El Secretario de Gobierno