en uso de sus facultades constitucionales y legales en especial las establecidas en el numeral 1 del artículo 189 de la Constitución Política y la Ley 63 de 1923, y CONSIDERANDO: Que el Consejo de Ministros, con fundamento en el principio de verdad sabida y buena fe guardada consagrado en el artículo 8° de la Ley 63 de 1923, aceptó el impedimento manifestado por el señor Ministro de Defensa Nacional, doctor Juan Manuel Santos Calderón, donde se declara impedido para seleccionar el Corredor de Seguros del Ministerio de
Considerando · 2 motivos
Que el Consejo de Ministros, con fundamento en el principio de verdad sabida y buena fe guardada consagrado en el artículo 8° de la Ley 63 de 1923, aceptó el impedimento manifestado por el señor Ministro de Defensa Nacional, doctor Juan Manuel Santos Calderón, donde se declara impedido para seleccionar el Corredor de Seguros del Ministerio de Defensa Nacional y sus Unidades Ejecutoras, teniendo en cuenta que una de las empresas que presentó oferta, sus representantes legales, tienen amistad íntima con él y en cumplimiento del deber legal, se declara impedido para continuar con el proceso de selección, suscribir los actos administrativos y los acuerdos de voluntad necesarios que originen el referido proceso;
Que el artículo 8° de la Ley 63 de 1923 dispone que en caso de que el Ministro recusado o cuyo impedimento fuese aceptado, hubiere de separarse del conocimiento del negocio será el Presidente de la República quien adscriba la decisión del asunto a otro cualquiera de los Ministros del Despacho;
Artículo 1Nombrar Al Doctor Juan Lozano Ramírez, Actual Ministro De Ambiente, Vivienda Y Desarrollo Territorial, Como Ministro De Defensa Nacional Ad Hoc , Para Conocer Del Tema Enunciado En La Parte Considerativa De Este Decreto
°. Nombrar al doctor Juan Lozano Ramírez, actual Ministro de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, como Ministro de Defensa Nacional ad hoc , para conocer del tema enunciado en la parte considerativa de este decreto.
Artículo 2El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación
°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación. Publíquese, comuníquese y cúmplase.