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decreto 4046 de 2008

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el Ministro recusado o cuyo impedimento fuese aceptado

en uso de sus facultades constitucionales y legales en especial las establecidas en el numeral 1 del artículo 189 de la Constitución Política y la Ley 63 de 1923, y CONSIDERANDO: Que el Consejo de Ministros, con fundamento en el principio de verdad sabida y buena fe guardada consagrado en el artículo 8° de la Ley 63 de 1923, aceptó el impedimento manifestado por el señor Ministro de Defensa Nacional, doctor Juan Manuel Santos Calde­rón, donde se declara impedido para seleccionar el Corredor de Seguros del Ministerio de

Considerando · 2 motivos

Que el Consejo de Ministros, con fundamento en el principio de verdad sabida y buena fe guardada consagrado en el artículo 8° de la Ley 63 de 1923, aceptó el impedimento manifestado por el señor Ministro de Defensa Nacional, doctor Juan Manuel Santos Calde­rón, donde se declara impedido para seleccionar el Corredor de Seguros del Ministerio de Defensa Nacional y sus Unidades Ejecutoras, teniendo en cuenta que una de las empresas que presentó oferta, sus representantes legales, tienen amistad íntima con él y en cumpli­miento del deber legal, se declara impedido para continuar con el proceso de selección, suscribir los actos administrativos y los acuerdos de voluntad necesarios que originen el referido proceso;

Que el artículo 8° de la Ley 63 de 1923 dispone que en caso de que el Ministro recusado o cuyo impedimento fuese aceptado, hubiere de separarse del conocimiento del negocio será el Presidente de la República quien adscriba la decisión del asunto a otro cualquiera de los Ministros del Despacho;

Artículo 1Nombrar Al Doctor Juan Lozano Ramírez, Actual Ministro De Ambiente, Vivienda Y Desarrollo Territorial, Como Ministro De Defensa Nacional Ad Hoc , Para Conocer Del Tema Enunciado En La Parte Considerativa De Este Decreto

°. Nombrar al doctor Juan Lozano Ramírez, actual Ministro de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, como Ministro de Defensa Nacional ad hoc , para conocer del tema enunciado en la parte considerativa de este decreto.

Artículo 2El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación

°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación. Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales en especial las establecidas en el numeral 1 del artículo 189 de la Constitución Política y la Ley 63 de 1923, y