Micelio

decreto 1651 de 1953

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Artículo 1Los Ministros De Agricultura Y De Fomento, Podrán Autorizar La Importación De Trigo Y De Harina De Trigo O Suspender Tales Importaciones Cuando A Su Juicio Se Presenten Circunstancias Que Lo Hagan Aconsejable, Y En El Caso De La Autorización De Importaciones Podrán También Dictar Las Reglamentaciones Pertinentes En Cuanto A La Cuantía Y Requisitos De Las Mismas

º. Los Ministros de Agricultura y de Fomento, podrán autorizar la importación de trigo y de harina de trigo o suspender tales importaciones cuando a su Juicio se presenten circunstancias que lo hagan aconsejable, y en el caso de la autorización de importaciones podrán también dictar las reglamentaciones pertinentes en cuanto a la cuantía y requisitos de las mismas.

Artículo 2Este Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición Y Suspende Todas Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias

º. Este Decreto rige desde la fecha de su expedición y suspende todas las disposiciones que le sean contrarias. Comuníquese y publíquese.