en ejercicio de las facultades que le confiere el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política
Artículo 1º
º. Las funciones propias de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios serán cumplidas por la Planta de Personal Global que a continuación se establece: Número Cargos Denominación del Empleo Código Grado DESPACHO DEL SUPERINTENDENTE 1 Superintendente 0030 25 6 Asesor 1020 18 1 Técnico Administrativo 4065 16 1 Secretario Ejecutivo 5040 24 2 Secretario Ejecutivo 5040 22 1 Auxiliar Administrativo 5120 17 1 Conductor Mecánico 5310 19 1 Auxiliar de Servicios Generales 5335 11 PLANTA GLOBAL 3 Superintendente Delegado 0110 23 1 Secretario General de Superintendencia 0037 22 2 Director de Superintendencia 0105 19 11 Intendente 0138 19 5 Jefe de Oficina Asesora 1020 15 5 Asesor 1020 14 11 Asesor 1020 11 22 Profesional Especializado 3010 20 24 Profesional Especializado 3010 19 26 Profesional Especializado 3010 18 28 Profesional Especializado 3010 4 Profesional Universitario 3020 09 2 Profesional Universitario 3020 05 5 Técnico Administrativo 4065 1645 45 Tecnólogo 4165 17 3 Secretario Ejecutivo 5040 23 1 Secretario Ejecutivo 5040 22 5 Secretario Ejecutivo 5040 21 13 Secretario Ejecutivo 5040 20 12 Secretario Ejecutivo 5040 18 10 Secretario Ejecutivo 5040 16 6 Auxiliar Administrativo 5120 20 5 Auxiliar Administrativo 120 17 5 Conductor Mecánico 5310 15 1 Auxiliar de Servicios Generales 5335 11
Artículo 2º
º. El Superintendente de Servicios Públicos Domiciliarios mediante Resolución Interna distribuirá los cargos de la Planta Global de que trata este Decreto y ubicará el personal de acuerdo con la estructura orgánica, los planes y programas, la naturaleza de los empleos y las necesidades del servicio.
Artículo 3º
º . La provisión de los empleos de la Planta de Personal de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios se hará hasta el monto de las apropiaciones presupuestales para la correspondiente vigencia.
Artículo 4º
º. Las incorporaciones a la Planta de Personal establecida en el artículo 1º de este Decreto y la posesión en el nuevo cargo, deberán realizarse en el término de un mes contado a partir de la fecha de vigencia del presente Decreto.
Artículo 5º
º . El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga el Decreto 2892 de 1994.