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decreto 4044 de 2011

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El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en particular de las previstas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 45 de la Ley 4ª de 1913, CONSIDERANDO: Que en ejercicio de su potestad reglamentaria prevista en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, el Presidente de la República expidió el Decreto 3250 del 5 de septiembre de 2011 con el cual reglamentó el artículo 48 de la Ley 863 de 2003

Considerando · 4 motivos

Que en ejercicio de su potestad reglamentaria prevista en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, el Presidente de la República expidió el Decreto 3250 del 5 de septiembre de 2011 con el cual reglamentó el artículo 48 de la Ley 863 de 2003;

Que en el epígrafe del citado decreto, por yerro de transcripción, se señaló que se reglamentaba el artículo 48 de la Ley 863 de 2033;

Que el artículo 45 de la Ley 4ª de 1913, Código de Régimen Político y Municipal, prevé que "Los yerros caligráficos o tipográficos en las citas o referencias de unas leyes a otras no perjudicarán, y deberán ser modificados por los respectivos funcionarios, cuando no quede duda en cuanto a la voluntad del legislador".

Que teniendo en cuenta las consideraciones anteriores es procedente corregir la anualidad de la expedición de la Ley 863, en el epígrafe del Decreto 3250 del 5 de septiembre de 2011;

Artículo 1Corríjase El Yerro Caligráfico Contenido En El Epígrafe Del Decreto 3250 De 2011, El Cual Quedará Así: "por El Cual Se Reglamenta Parcialmente El Artículo 48 De La Ley 863 De 2003"

°. Corríjase el yerro caligráfico contenido en el epígrafe del Decreto 3250 de 2011, el cual quedará así: "Por el cual se reglamenta parcialmente el artículo 48 de la Ley 863 de 2003".

Artículo 2El Presente Decreto Se Entenderá Incorporado Al Decreto 3250 De 2011 Y Rige A Partir De Su Publicación En El Diario Oficial

°. El presente decreto se entenderá incorporado al decreto 3250 de 2011 y rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en particular de las previstas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 45 de la Ley 4ª de 1913
Presidente de la República