en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en particular de las previstas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 45 de la Ley 4ª de 1913, CONSIDERANDO: Que en ejercicio de su potestad reglamentaria prevista en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, el Presidente de la República expidió el Decreto 3250 del 5 de septiembre de 2011 con el cual reglamentó el artículo 48 de la Ley 863 de 2003
Considerando · 4 motivos
Que en ejercicio de su potestad reglamentaria prevista en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, el Presidente de la República expidió el Decreto 3250 del 5 de septiembre de 2011 con el cual reglamentó el artículo 48 de la Ley 863 de 2003;
Que en el epígrafe del citado decreto, por yerro de transcripción, se señaló que se reglamentaba el artículo 48 de la Ley 863 de 2033;
Que el artículo 45 de la Ley 4ª de 1913, Código de Régimen Político y Municipal, prevé que "Los yerros caligráficos o tipográficos en las citas o referencias de unas leyes a otras no perjudicarán, y deberán ser modificados por los respectivos funcionarios, cuando no quede duda en cuanto a la voluntad del legislador".
Que teniendo en cuenta las consideraciones anteriores es procedente corregir la anualidad de la expedición de la Ley 863, en el epígrafe del Decreto 3250 del 5 de septiembre de 2011;
Artículo 1Corríjase El Yerro Caligráfico Contenido En El Epígrafe Del Decreto 3250 De 2011, El Cual Quedará Así: "por El Cual Se Reglamenta Parcialmente El Artículo 48 De La Ley 863 De 2003"
°. Corríjase el yerro caligráfico contenido en el epígrafe del Decreto 3250 de 2011, el cual quedará así: "Por el cual se reglamenta parcialmente el artículo 48 de la Ley 863 de 2003".
Artículo 2El Presente Decreto Se Entenderá Incorporado Al Decreto 3250 De 2011 Y Rige A Partir De Su Publicación En El Diario Oficial
°. El presente decreto se entenderá incorporado al decreto 3250 de 2011 y rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.