Micelio

decreto 1651 de 1952

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en uso de sus atribuciones legales, y en especial de las que le confiere el artículo 45 del Decreto legislativo número 289 de 1950, y CONSIDERANDO: Que el artículo 6° del Decreto número 25 de 9 de enero de 1947, Orgánico del Ministerio de Higiene, creó la División Técnica denominada Higiene Materno-Infantil, Escolar y Dental

Considerando · 4 motivos

Que el artículo 6° del Decreto número 25 de 9 de enero de 1947, Orgánico del Ministerio de Higiene, creó la División Técnica denominada Higiene Materno-Infantil, Escolar y Dental;

Que el artículo 24 del citado Decreto creó la Sección de Higiene Dental, dependiente de la División de Higiene Materno Infantil con un Odontólogo como Jefe y fija sus funciones;

Que dada la organización actual del Ministerio de Higiene, no se hace indispensable la Sección de Higiene Dental, por cuanto las funciones asignadas a su personal se vienen desarrollando por medio de otros Departamentos y Divisiones del Ministerio;

Que el Departamento de Salubridad del Ministerio de Higiene adelanta las labores relacionadas con higiene dental en el territorio de la República, por intermedio de las Direcciones Departamentales de Higiene, de conformidad con los contratos celebrados con los Departamentos sobre organización y sostenimiento de las Campañas Sanitarias;

Artículo 1

A partir de la fecha del presente Decreto, suprímese la Sección denominada Higiene Dental de la División de Higiene Materno-Infantil del Ministerio de Higiene, creada por el artículo 24 del Decreto número 25 de 9 de enero de 1947.

Artículo 24Del Decreto Número 25 De 9 De Enero De 1947

Artículo único. A partir de la fecha del presente Decreto, suprímese la Sección denominada Higiene Dental de la División de Higiene Materno-Infantil del Ministerio de Higiene, creada por el artículo 24 del Decreto número 25 de 9 de enero de 1947.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Higiene